#ElSalvador 🇸🇻 #BDS_AlertaLaboral: Período de prueba en los contratos individuales de trabajo
El artículo 28 del Código de Trabajo señala que en los contratos individuales de trabajo podrá estipularse que los primeros 30 días serán de prueba. Esto significa que dicho período de prueba no puede presumirse, ya que deberá estar expreso en el contrato individual de trabajo como una condición de la relación laboral.