#Panamá 🇵🇦 #BDS_Artículo: Régimen laboral-migratorio de las Sedes de Empresas Multinacionales

El Régimen de Sedes de Empresas Multinacionales (SEM) se estableció mediante la Ley 41 del 24 de agosto de 2007, como una manera de incentivar a las empresas multinacionales a trasladar o establecer su sede regional en Panamá.

La ley define una empresa SEM como aquella empresa multinacional que, desde Panamá, realiza operaciones dirigidas a ofrecer servicios a su casa matriz, a sus subsidiaras, a sus filiales o a compañías asociadas, o que fije su casa matriz en Panamá. Las Sedes siempre serán parte de empresas multinacionales con operaciones internacionales o regionales o importantes en su país de origen.

Todas las empresas que deseen establecerse como Sede de una Empresa Multinacional deben obtener una Licencia SEM, la cual se tramita a través de la Secretaria Técnica de la Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales del Ministerio de Comercio. Estas empresas podrán operar como empresa extranjera inscrita en Panamá o como una empresa panameña de propiedad de la empresa transnacional.

La función principal de una SEM es brindar servicios al grupo empresarial al que pertenece, salvo algunas excepciones. Puntualmente, las actividades específicas a las que puede dedicarse una Sede de Empresa Multinacional se encuentran detalladas en la Ley No. 41 de 24 de agosto de 2007, el Decreto Ejecutivo No. 28 de 27 de marzo de 2009 y la Resolución N°20-17 de 11 de septiembre 2017, modificada por la resolución 015-18 De 28 de diciembre de 2018. Si la empresa se desvía de estas actividades corre riesgo que le cancelen la licencia.

Los extranjeros contratados por la Sede de Empresa Multinacional deben obtener una visa o permiso migratorio, cuya solicitud se presenta en una oficina dedicada exclusivamente a estos trámites. La Visa del Personal Permanente de la Empresa SEM es otorgada por un término de hasta cinco (5) años, prorrogables por igual plazo, sin límite de prórrogas; dicha visa le permite al extranjero laborar sin necesidad de tramitar un permiso de trabajo ante el Ministerio de Trabajo.

El personal extranjero que posea una visa SEM, tiene los siguientes beneficios:

  • Exenciones fiscales y de seguridad social, es decir no están obligados a pagar impuestos sobre la renta, seguridad social ni seguro educativo, sobre los salarios y otras remuneraciones, incluido el salario en especie que reciban, en la medida en que dichos salarios y remuneraciones laborales, sean pagadas, asumidas y reconocidas como gasto de personal en la contabilidad de la empresa con licencia SEM.
  • Tomando en cuenta que extranjeros con Visa SEM no están obligados a pagar el seguro social, la empresa SEM debe proporcionar un seguro de salud privado para los empleados y sus dependientes, que debe ser emitido por una compañía de seguros con licencia en la República de Panamá.
  • El ejecutivo con visa SEM está exento del pago de los impuestos que, por motivo de su importación, pudieran aplicar a su menaje de casa, al momento de trasladarse por primera vez a la República de Panamá.
  • El ejecutivo con visa SEM podrá solicitar a la Autoridad Nacional de Aduanas una franquicia arancelaria total y por una sola vez, cada dos años, para la importación de un vehículo automotor para su uso personal o familiar.

Adicionalmente, para los ejecutivos SEM que dejen de laborar en la empresa SEM o que, por algún motivo, cancelen o desistan de la visa SEM, aplican los siguientes beneficios:

  • Residencia Permanente: el personal extranjero que trabaje o haya trabajado para cualquier Sede de Empresa Multinacional, una vez transcurrido el término de cinco años, contado a partir de la aprobación de la Visa de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional, podrá optar por la categoría de residencia permanente. En este caso, el ejecutivo tiene derecho a Cédula E. Una vez adquirida esta residencia permanente, el ejecutivo podrá laborar en cualquier empresa; sin embargo, pierde el derecho de exoneración de impuestos y seguridad social, y requerirá un permiso de trabajo para laborar.

(Este trámite generalmente lo realizan los extranjeros que han dejado de laborar para una empresa SEM y deciden establecer su residencia de forma permanente en Panamá).

  • Permiso de estadía por el término de seis (6) meses: al personal extranjero que posean Visas de Personal Permanente y Temporal y sus dependientes de Sede de Empresas Multinacional, que cancelen o desistan de dichas categorías migratorias, se le otorga un permiso de estadía en el territorio nacional por el termino de seis (6) meses calendarios contados a partir de la cancelación o desistimiento de la visa Sede de Empresas Multinacionales respectiva, para que se establezcan mediante una nueva categoría migratoria, o bien, para que dejen el país.

Desde el punto de vista laboral, la relación de trabajo con los ejecutivos SEM se rige por el Código de Trabajo de Panamá y, por tanto, tienen derecho a las prestaciones laborales contenidas en la legislación laboral panameña. Sobre este particular es importante que la empresa SEM tenga clara las consecuencias que le acarrea el hecho de que el trabajador extranjero no esté cubierto por la Seguridad Social en Panamá.

Por último, vale la pena aclarar que la empresa SEM puede y debe procurar la contratación de personal panameño, en cuyo caso tendrá que inscribirse como empleador ante la Caja de Seguro Social y cumplir con las normas fiscales y de seguridad social habituales, es decir, deben pagar seguro social, seguro educativo e impuesto sobre la renta. Lo mismo aplica si contrata personal extranjero con otro tipo de visa o permiso migratorio.

 

Yeris Nielsen

Socia BDS Asesores

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