#RepúblicaDominicana 🇩🇴 #BDS_Artículo: Responsabilidad Social Corporativa (RSC): el desafío ético de las empresas

Al salir un día del parque Mirador Sur, pude observar cómo unos trabajadores promocionaban los productos de una empresa, de las más grandes del país, con los logos de ésta y claramente definido el nombre de la misma. Sin embargo, lo que me llamó la atención fue el acento de todos los trabajadores, evidentemente extranjero, lo que me dio para pensar inmediatamente en la Responsabilidad Social Corporativa (RSC).

(Ojo, antes de empezar el artículo quiero dejar claro que no sé el estado migratorio de esos trabajadores, pero los pongo como ejemplo, dada la situación migratoria que todos conocemos en nuestro país, lo cual no implica que estos trabajadores estuvieran sin permiso de trabajo).

 

La RSC es un concepto que implica que las empresas tienen la obligación ética de contribuir al desarrollo sostenible y al bien de la sociedad en general; esto incluye respetar los derechos humanos, proteger el medio ambiente, promover la diversidad y la inclusión, y la ética.

 

Dentro de la ética, se establece que todas las relaciones que se den con los trabajadores, los clientes y los suplidores y/o contratistas, deben basarse en un modelo ético que no solo se cumpla por la empresa per se, sino por cada uno de estos pares con los que se tienen relaciones comerciales.

 

Por eso, el usar los servicios de un contratista o agencia publicitaria, para que ésta a su vez realice una campaña en su nombre, conlleva la debida diligencia para que el contratista esté cumpliendo con las leyes laborales y fiscales, al mismo nivel ético y legal que cumple la empresa contratante; esto, para satisfacer el cumplimiento de la RSC, piedra angular en la que debe apoyarse todas las empresas.

 

Contratar, especialmente tercerizando los servicios de personas que no tienen permiso de trabajo en el país, tiene graves repercusiones en términos de RSC para las empresas. Si bien es cierto que estas personas laboran para un tercero, en caso de cualquier tipo de accidente de trabajo, pudiera darse la situación de que, al no estar cumpliendo, no solo se demande a la empresa tercerizada, sino también a la empresa contratante.

 

Además, la empresa tiene la responsabilidad de promover entre sus trabajadores un entorno laboral justo y equitativo, en consonancia con el respeto de todos los derechos humanos, supervisando toda la cadena de suministro que tenga la empresa, incluidas empresas tercerizadas en cuestiones tan básicas como la publicidad, para el cumplimiento de la RSC.

 

Desde una perspectiva de responsabilidad social corporativa, la empresa debería asegurarse de que sus contratistas y proveedores cumplan con los mismos estándares éticos y legales que ella misma se compromete a seguir. Esto implica realizar una debida diligencia en la selección de proveedores, supervisar las prácticas laborales en toda la cadena de suministro y tomar medidas correctivas en caso de detectar incumplimientos.

 

Como me dice Andrés Noboa Pérez, el colega experto en Derecho Regulatorio y Negocios, sería bueno: "Hacer la recomendación de incluir cláusulas de cumplimiento de leyes laborales y migratorias en los acuerdos de contratación, que a su vez generen penalidades a los contratistas".

 

En pocas palabras, ser socialmente responsable no es solo seguir las reglas, sino también hacer lo correcto por la sociedad y el planeta. Si una empresa quiere ser realmente responsable, tiene que garantizar que todo lo que hace –como contratar empleados– esté en línea con estos valores y contribuya a hacer del mundo un lugar mejor para todos.

Javier A. Suárez

Socio BDS Asesores

 

 

 

 

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