26/08/2024 10:09:45 AM
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#CostaRica 🇨🇷 #BDS_Artículo: Mi trabajador es un “influencer”, ¿ahora qué?
Muchos clientes nos han estado preguntando: ¿cuál es la mejor manera de manejar las situaciones relacionadas con las personas trabajadoras que se identifican como influencers?
En Costa Rica y el mundo, cada vez son más las redes sociales que se popularizan, empujadas por tecnologías, inteligencia artificial o algoritmos cada vez más avanzados. Con ello, aumenta el número de personas para quienes estas plataformas no son solo una manera de consumir contenido, sino de crearlo, ya sea con fines de activismo, entretenimiento u otros. Algunas cuantas llegarán a tener el codiciado título de influencers: personas cuya presencia en línea y cantidad de seguidores es tal, que pueden llegar a hacer de ello una o la principal fuente de ingresos.
Ahora bien, ¿realmente es tan codiciada la condición de influencer? Según algunos estudios y publicaciones que han circulado en tiempos recientes, cada vez son más los niños que cuando se les pregunta qué quieren ser cuando sean grandes, responden “influencer”, “YouTuber” o similares. Si esos estudios tienen base científica o no, quien escribe estas líneas lo desconoce, pero con base en lo que se ve actualmente, no pareciera difícil de creer.
Quienes no alcancen este sueño o con el paso de los años cambien de opinión y carrera deberán todavía cuidar su empleo y balancear su vida laboral con su personalidad online, hasta que el estrellato llame. Quizás ese canal de tendencias de moda y estilo, blog de viajes, esa mascota con tanta personalidad o esos bailes tan entretenidos podría llegar a despegar. Pero, mientras tanto: “aquí está el perfil del puesto y nos vemos el lunes a las 8:00 a.m. para la reunión semanal del equipo”.
Esto ha introducido un problema novedoso al centro de trabajo tradicional. Mientras algunos –la mayoría, quizá– llegan al trabajo a cumplir con su cometido sin contarle lo que ocurre más que a sus allegados, otros acostumbran utilizar cada oportunidad que se les presenta para generar contenido, publicarlo en sus redes sociales y aumentar sus impresiones.
Algunos problemas son fáciles de identificar y remediar. “¿Es prohibido el ingreso de teléfonos celulares al área de trabajo?”. Incumplimiento de procedimientos. “¿La persona estaba grabando la última tendencia de TikTok en plena jornada de trabajo?”. Abandono de labores. Para estas faltas, existen recomendaciones conocidas y efectivas para corregir la conducta.
Para algunas otras, las soluciones pueden ser más complejas. Por ejemplo, una empresa que vende un producto específico podría ir directo al botón de “no me gusta” cuando uno de sus trabajadores es patrocinado por la competencia en redes sociales. “¿Se identifica esa persona en redes sociales como trabajadora de la empresa?”; “¿Tiene un perfil público o de alta exposición, de forma tal que las personas la relacionan con la empresa en la que trabaja?”. Esas son solo algunas de las preguntas que el patrono debería hacerse.
Otra situación común se da cuando en el fondo de la publicación se puede ver información confidencial y sensible del patrono. Si tuviéramos un like por cada caso de esos que nuestros clientes nos han enviado… No seríamos influencers aún, pero ciertamente serían bastantes.
Los casos pueden ponerse más complicados todavía. A inicios de 2024, entró en vigencia la Ley de protección de las personas denunciantes y testigos de actos de corrupción contra represalias laborales, la cual introdujo una serie de garantías a las personas trabajadoras que hayan denunciado, incluyendo de manera pública, posibles actos de corrupción. La ley no solo prohíbe cualquier represalia laboral en contra de denunciantes o testigos, sino que introduce un fuero de protección contra el despido.
En lugar de cobijarse en el anonimato, una persona podría aprovechar su plataforma social para denunciar posibles hechos de corrupción, ciertos o no, y aprovechar con ello la protección que le otorga la ley. Al respecto, debemos reiterar que esta norma ya contiene una obligación para todo patrono de contar con un canal para recibir y atender denuncias. ¿Su empresa ya lo tiene?
Ahora bien, volviendo a nuestro tema, se puede caer en la tentación de hacer generalizaciones, basadas en prejuicios también, de que “esta generación joven es así” o que solo personas de un género u otro son las que incurren en estas conductas. Realmente, estamos ante un fenómeno generalizado, que trasciende edades, géneros y condiciones socioeconómicas.
Los patronos que ignoren la creciente oleada de redes sociales –y las tecnologías cada vez más complejas que las alimentan– corren el riesgo de encontrarse con problemas novedosos, sin una solución a la mano, por lo que es importante comenzar a prestarle atención a los posibles influencers en el centro de trabajo, desde ya.
Marco Arias Arguedas
Socio de BDS Asesores