Incumplimiento en el pago de impuestos a las personas jurídicas
Los impuestos a las personas jurídicas son inevitables y si esta obligación no se de manera oportuna este impuesto generará intereses (artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios). De la misma manera por disposición la sociedad no puede solicitar certificaciones de personería jurídica, literales de sociedad, realizar cambios o inscribir documentos mientras se encuentre morosa.