Este 9 de febrero se publicó en la Gaceta la LEY DE COMERCIO AL AIRE LIBRE, la cual tiene como objetivo facultar a las Municipalidades para que autoricen a los patentados o licenciatarios el desarrollo temporal de la actividad comercial en espacios públicos, tales como: aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, adyacentes a los respectivos establecimientos comerciales, con la intención de promover y ampliar el comercio, así como generar mayor actividad económica.
Las Municipalidades deberán reglamentar la ley en un plazo de seis meses, a partir de su publicación en La Gaceta. Las Municipalidades quedan facultadas para otorgar estas patentes, siempre y cuando el solicitante haya cumplido con todas las obligaciones correspondientes.
Cada Municipalidad regulará el procedimiento y costo de la patente, según la cantidad de metros cuadrados del espacio público destinados a la actividad. Cabe recalcar que la ley señala que “no se podrá realizar cobro alguno por las zonas al aire libre que se encuentren dentro del perímetro privado…”
También permite a las instituciones públicas, autónomas y semiautónomas, así como a la Administración Central, establecer convenios de alianza público-privada con terceros para autorizar permisos temporales frente a sus instalaciones.
No obstante, la ley limita los permisos al prohibir la autorización de comercio al aire libre para patentes ambulantes o estacionarias.
De igual forma esta ley limita el establecimiento de infraestructura permanente o construcciones que puedan variar la composición regular de los espacios públicos y otra serie de limitaciones en protección a los espacios públicos. El incumplimiento de estos lineamientos llevaría a la pérdida de la patente.
En su transitorio I establece que, hasta que las Municipalidades no emitan un reglamento de ley, se permite exonerar del cobro del pago del derecho de autorización de comercio al aire libre a los patentados hasta por seis meses.
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