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#CostaRica 🇨🇷 Ley del Cannabis para uso medicinal y terapéutico y del cáñamo para uso alimentario e industrial

El pasado 9 de marzo de 2022, se publicó la “Ley del Cannabis para uso medicinal y terapéutico y del cáñamo para uso alimentario e industrial” en La Gaceta número 46, mediante la cual se legaliza el uso del cannabis medicinal y se le permite a las autoridades otorgar licencias para la producción e industrialización del cannabis con fines médicos o terapéuticos.

La ley pretende regular y permitir el acceso, así como la utilización del cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico, para garantizar el derecho fundamental a la salud de todos los costarricenses.

Además de eso, autoriza la producción, industrialización y comercialización del cáñamo en uso industrial y alimentario, así como el cannabis psicoactivo para fines medicinales y terapéuticos, exclusivamente.

La ley se aplica para aquellas actividades que han sido debidamente autorizadas y sanciona a aquellas personas que las realicen sin contar con la licencia debida o que las realicen excediendo o transgrediendo los parámetros y rangos debidamente autorizados, con lo que se exponen a una sanción penal o económica.

Se ha designado al Ministerio de Salud y al Ministerio de Agricultura y Ganadería -cada uno en el ámbito de sus competencias-, como los entes encargados del control y regulación de las actividades de producción, industrialización y comercialización de estos productos.

La norma, que señala los requerimientos para obtener las licencias correspondientes a fin de desarrollar la actividad, es clara al establecer las prohibiciones acerca de quienes, en forma definitiva, no pueden obtener ninguna licencia y/o autorización: se trata de aquellas personas que posean antecedentes penales por delitos tipificados bajo la Ley N° 8204: “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo”; así como personas jurídicas o sus representantes legales, directivos o integrantes de órganos sociales, socios, asociados o beneficiarios finales o quienes aportan su capital o su financiamiento, que hayan tenido participación en esos delitos.

Además de estos, se encuentran bajo esta prohibición los jerarcas y funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Salud, y sus familiares -hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad-, o las personas jurídicas en las que estas personas sean representantes legales, directivos o integrantes de órganos sociales, socios, asociados o beneficiarios finales.

Artículo escrito por:
Karla Chevez / Abogada
kchevez@apriorilex.com

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