-->

#CostaRica 🇨🇷 Reinscripción de sociedades disueltas

En el Diario La Gaceta del martes, 31 de mayo, se publicó la Ley N° 10255: “Reinscripción de sociedades disueltas”.

Con esta ley se reforma el artículo 201 del Código de Comercio para que las sociedades disueltas por el vencimiento de su plazo puedan -dentro de los tres años siguientes- solicitar la reinscripción de la sociedad por medio de su representante legal.

Para poder realizar este proceso se deberán cancelar los montos respectivos de impuesto a las sociedades, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 9428: “Ley de impuesto a las sociedades”.

Asimismo, una vez que las sociedades sean reinscritas, la ley otorga un plazo de dos meses para cumplir con la obligación de realizar el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF).

En caso de dudas o requerir asesoría, contáctenos dando clic aquí.

Otros artículos

¿Adquirir un negocio en Costa Rica?

Adquirir un negocio ya establecido en nuestro país, con una sociedad constituida, con permisos y...

Debida diligencia

La debida diligencia es el proceso mediante el cual se investigan, estudian y se consideran las...

#CostaRica 🇨🇷 #APriori_Artículo: El resurgir del trueque

El cambio de cosas o “trueque” trae a colación el dicho de Parag Gupta: “la basura de una persona...