02/07/2026 02:00:02 PM
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#CostaRica 🇨🇷 #BDS_Artículo: ¿Aún se puede despedir a un trabajador que falta constantemente o no?
María falta injustificadamente un lunes. La empresa le aplica una amonestación escrita. Dos meses después vuelve a faltar sin presentar ninguna justificación, por lo que se le entrega una amonestación con apercibimiento. Un mes más tarde incurre en una nueva ausencia injustificada.
Hasta ahora, muchas empresas habrían considerado que, luego de una amonestación y una amonestación con apercibimiento, con una nueva reincidencia dentro de los tres meses siguientes quedaría habilitaba la aplicación de la máxima sanción disciplinaria: el despido sin responsabilidad patronal.
No obstante, esa lógica fue recientemente cuestionada por la Sala Segunda, específicamente, en las resoluciones No. 2823-2025 del 3 de setiembre de 2025 y No. 3216-2025 del 24 de setiembre de 2025, en las que esa Sala resolvió casos en los que las personas trabajadoras fueron despedidas en aplicación de la disciplina progresiva, luego de acumular ausencias injustificadas ocurridas en distintos momentos y de haber recibido previamente sanciones disciplinarias por esos mismos hechos.
Las empresas sostuvieron que la reiteración de las ausencias injustificadas avalaba la terminación de la relación laboral. La Sala, por el contrario, concluyó que el despido no era procedente.
La tesis desarrollada por la Sala Segunda parte de una premisa: el Código de Trabajo ya contiene una regulación específica para el despido por ausencias injustificadas. Concretamente, el artículo 81, inciso g),permite el despido sin responsabilidad patronal cuando la persona trabajadora se ausenta durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario.
A partir de ello, la Sala concluye que no resulta jurídicamente posible acudir a la causal residual prevista en el artículo 81, inciso l), para despedir por ausencias injustificadas, cuando el propio legislador reguló expresamente esa conducta en otra disposición del mismo artículo. Según el razonamiento contenido en ambas sentencias, la causal referida a “cualquier otra falta grave” queda reservada para aquellas conductas que no se encuentren expresamente contempladas en los incisos anteriores.
La consecuencia de lo indicado en estas resoluciones es significativa. Si una persona trabajadora incurre en ausencias injustificadas aisladas durante distintos meses, aunque haya recibido amonestaciones previas, aunque exista una reincidencia evidente y aunque la empresa haya seguido correctamente un esquema de disciplina progresiva, el despido se consideraría improcedente mientras las ausencias no lleguen a configurar dos días consecutivos de ausencia o más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario, conforme a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 81 del Código de Trabajo.
La problemática se presenta, entonces, cuando las ausencias injustificadas se repiten de forma periódica, pero nunca alcanzan ese umbral legal. Un trabajador falta un día en enero, otro en marzo y otro en junio. Otro falta un día cada dos o tres meses. Aunque estas ausencias generan afectaciones operativas y obligan a las empresas a reorganizar continuamente sus recursos, ninguna de ellas configura la causal específica de despido prevista por el legislador.
Históricamente, la aplicación de la disciplina progresiva funcionaba como una herramienta para abordar este tipo de situaciones. La lógica era sencilla: si la conducta se repetía dentro del período de vigencia de las sanciones anteriores, la respuesta disciplinaria podía escalar gradualmente hasta llegar al despido.
Las sentencias comentadas rechazan expresamente esa posibilidad.
La posición de la Sala no implica que las ausencias injustificadas queden exentas de sanción disciplinaria. Por el contrario, las amonestaciones y apercibimientos continúan siendo medidas válidas dentro del ejercicio de la potestad disciplinaria patronal.
Lo que la Sala cuestiona es que, ante una nueva ausencia injustificada, el empleador pretenda fundamentar el despido en una causal distinta a la específicamente prevista por el legislador para ese comportamiento.
Precisamente, ahí radica la principal interrogante que dejan estas resoluciones. Si una persona trabajadora incurre reiteradamente en ausencias injustificadas, es sancionada y continúa repitiendo la conducta sin llegar a configurar dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas dentro del mismo mes, ¿cuál es la herramienta que conserva el empleador para enfrentar esa situación?
Por ahora, las sentencias ofrecen una respuesta clara sobre lo que no puede hacerse, pero no sobre cuál debe ser la reacción frente a conductas reiteradas que generan afectaciones operativas sin alcanzar los supuestos específicos de despido previstos por la ley.
¿Qué pueden hacer entonces los patronos? Lo primero es revisar con detenimiento los casos en que se piensa despedir a una persona por incurrir una y otra vez en ausencias injustificadas. Si esas ausencias no llegan a configurar dos días consecutivos o más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario, hoy el despido es mucho más riesgoso que antes.
También vale recordar que, por ahora, se trata únicamente de dos resoluciones. Será necesario observar si la Sala Segunda mantiene este criterio en futuros pronunciamientos o si, por el contrario, introduce matices adicionales sobre el alcance de la disciplina progresiva en este tipo de situaciones.
Mientras ello ocurre, lo recomendable es analizar cada caso de manera individual antes de despedir sin responsabilidad patronal con base en disciplina progresiva por ausencias injustificadas reiteradas. Antes de asumir que la reincidencia de la conducta será suficiente para justificar la terminación del contrato, las empresas deberán valorar cuidadosamente cada caso, en atención a los riesgos asociados que conlleva esta posición de la Sala.
Adriana Benavides
Abogada, BDS Asesores

