#CostaRica 🇨🇷 #BDS_AlertaLaboral: Publicada “Ley para facilitar los procesos de notificación de apertura de procedimientos disciplinarios por acoso u hostigamiento sexual en el empleo y la docencia”

Este viernes 26 de abril de 2024, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 74, la Ley 10454 denominada: Ley para facilitar los procesos de notificación de apertura de procedimientos disciplinarios por acoso u hostigamiento sexual en el empleo y la docencia.

Dicha ley busca garantizar la posibilidad de realizar notificaciones de apertura de procedimientos disciplinarios por acoso y hostigamiento sexual a través de direcciones de correo electrónico institucionales o empresariales, o, en su defecto, mediante direcciones de correo electrónico designadas por la persona denunciada ante su lugar de trabajo.

En ese sentido, la ley establece una serie de disposiciones que deben cumplir los patronos en lo sucesivo para efectos de las notificaciones. Al respecto, se adiciona un inciso 5) al artículo 5 de la Ley 7476, Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, para que diga lo siguiente:

Artículo 5- Responsabilidades de prevención. Todo patrono o jerarca tendrá la responsabilidad de mantener, en el lugar de trabajo, condiciones de respeto para quienes laboran ahí, por medio de una política interna que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual. Con ese fin, deberán tomar medidas expresas en los reglamentos internos, los convenios colectivos, los arreglos directos o de otro tipo. Sin limitarse solo a ellas, incluirán las siguientes:

(…)

5) Otorgar una dirección de correo electrónico a la persona trabajadora, la cual le servirá como medio para recibir futuras notificaciones. En los casos en los cuales el centro de trabajo o centro educativo no pueda brindar dicha dirección, le solicitará a la persona trabajadora suministrar una dirección de correo electrónico propia o personal, con el fin de que sea utilizada como medio de notificación de apertura de procedimientos disciplinarios por hostigamiento sexual en su lugar de trabajo y actualizar esta cuando corresponda.

Asimismo, se adiciona un artículo 20 bis a la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, para indicar los mecanismos mediante los cuales se podrán notificar la apertura del procedimiento disciplinario; entre ellos se contará: “(…) la dirección de correo electrónico propia o personal que la persona denunciada suministró en su lugar de trabajo”.

Finalmente, en lo que respecta al sector público, la ley adiciona un inciso 6) al artículo 243 de la Ley General de Administración Pública, para disponer que las notificaciones de apertura de procedimientos disciplinarios vinculados al hostigamiento o acoso sexual en centros de trabajo o centros educativos se regirán por lo establecido en la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia.

La ley en cuestión fue aprobada en segundo debate el 22 de febrero del 2024 por la Asamblea Legislativa y firmada por el presidente de la República, el 20 de marzo del año en curso. Rige desde el 26 de abril de 2024, día de su publicación.

En caso de dudas en el cumplimiento de estas nuevas disposiciones, podemos asesorarle. Contáctenos.


 
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