Mediante el Decreto N.° 432, se dispuso que los aguinaldos de hasta mil quinientos dólares exactos serán considerados exentos del Impuesto sobre la Renta (ISR). Aquellos aguinaldos que sobrepasen el monto indicado sí estarán sujetos a la retención y pago del ISR correspondiente, sobre el exceso del monto no gravable, el cual deberá ser deducido para el cálculo.
Esta medida es efectiva desde la publicación, por lo que entró en vigor desde el miércoles 15 de octubre anterior y deberá ser aplicada en el ejercicio fiscal sobre los aguinaldos que se depositen este 2025.
Es importante acotar que esta medida de exención fiscal es transitoria, por lo que solo será de aplicación durante este año.
Por su parte, el Decreto N.° 433 establece la reforma previamente anunciada de los artículos 197, 200 y 202 del Código de Trabajo, lo que implica la modificación de la fecha de cálculo y pago de los aguinaldos.
Como sabemos, la fecha de referencia comúnmente ha sido el 12 de diciembre; sin embargo, con esta reforma la nueva fecha que otorga el derecho al aguinaldo será el 20 de octubre de cada año, sea para los trabajadores con contratos vigentes como para el cálculo proporcional de quienes hayan finalizado su contrato por cualquier forma de terminación.
La otra medida reformada es el plazo para el pago del aguinaldo, el cual deberá efectuarse ahora entre el 20 de octubre y el 20 de diciembre de cada año. El patrono seguirá teniendo la potestad de determinar la fecha de pago dentro de ese rango, pero en ningún caso podrá excederse del 20 de diciembre.
Pese a que las reformas descritas otorgarán una mayor flexibilidad administrativa, existe un problema con la aplicación de estas medidas para el año en curso, si se tiene presente que el decreto establece que la entrada en vigor de la norma será “ocho días después de la publicación en el Diario Oficial”, lo cual se cumpliría el jueves 23 de octubre, 3 días después de la nueva fecha de referencia.
Dado que esta norma no es de orden público, no tiene carácter retroactivo, por lo que no será factible legalmente que los empleadores puedan calcular los aguinaldos hasta la fecha prevista.
En atención a lo anterior, consideramos que lo más prudente es mantener la fecha original de referencia (12 de diciembre) para promediar los aguinaldos que se harán efectivos en este 2025, como ya estaba previsto para este año y posponer la entrada en vigor de este decreto hasta el año próximo para que surtan sus efectos en octubre de 2026.
Con esta medida, se podría garantizar tanto la protección de los derechos laborales como la sostenibilidad financiera de las empresas, al evitar el impacto financiero no previsto e inconsistencias en la contabilización laboral que supondrían para los patronos el tener que cancelar nuevamente el período de octubre a diciembre del año anterior, que ya fue considerado en los aguinaldos pagados en 2024.
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