12/02/2026 04:12:56 PM
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#Panamá 🇵🇦 #BDS_Informa: Esto dice la ley sobre los días de descanso obligatorios, los pagos y el manejo de ausencias injustificadas, en el marco de los Carnavales, 2026
En cuanto a la remuneración para quienes deban laborar el martes 17 de febrero, la ley es estricta: el trabajador tiene derecho a que su jornada se le remunere con un 150% de recargo sobre el salario ordinario. Además, el empleador debe conceder un día de descanso compensatorio durante la semana, el cual no será remunerado adicionalmente, dado que el recargo establecido por ley ya cubre el pago de dicho descanso.
Un aspecto crítico que suele generar controversia son las ausencias injustificadas. Si un trabajador falta sin permiso el Lunes de Carnaval o el Miércoles de Ceniza, podría enfrentarse a un despido con causa justificada basado en el artículo 213, numeral 11, del Código de Trabajo. Dicho artículo sanciona la ausencia de dos lunes en un mismo mes, y establece que se considera “lunes” tanto el primer día de la semana como el día siguiente a un día de fiesta o duelo nacional. En este contexto, el Miércoles de Ceniza adquiere legalmente la condición de lunes por seguir al Martes de Carnaval. No obstante, se recomienda una asesoría previa a aplicar medidas drásticas, ya que se deben tomar en consideración otros aspectos.
En conclusión, el único día de descanso por ley es el Martes de Carnaval, mientras que el lunes y miércoles son días regulares de trabajo que pueden darse libres. En dicho caso, recomendamos documentar la decisión y evitar así confusiones o interpretaciones erróneas.

