#Panamá 🇵🇦 #BDS_Informa: Esto dice la ley sobre los días de descanso obligatorios, los pagos y el manejo de ausencias injustificadas, en el marco de los Carnavales, 2026
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#Panamá 🇵🇦 #BDS_Informa: Esto dice la ley sobre los días de descanso obligatorios, los pagos y el manejo de ausencias injustificadas, en el marco de los Carnavales, 2026

Se acercan los carnavales en Panamá y, con ellos, surgen de inmediato las consultas sobre los días de descanso obligatorio, su remuneración y las implicaciones legales de las ausencias. Es fundamental recordar que el artículo 46 del Código de Trabajo establece únicamente el Martes de Carnaval como día de fiesta nacional y descanso obligatorio. Por el contrario, el Lunes de Carnaval y el Miércoles de Ceniza constituyen jornadas regulares de trabajo para el sector privado, a menos que existan acuerdos específicos entre empleadores y trabajadores para otorgarlos como libres.
 
Para este 2026, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto Ejecutivo No. 3 del 12 de enero de 2026, ordenó el cierre de las oficinas públicas los días lunes 16 y miércoles 18 de febrero. Si bien el sector público utiliza un esquema de compensación de horas adicionales para estos días, es importante aclarar que aplicar este modelo de “tiempo por tiempo” en el sector privado representa un riesgo legal, ya que cualquier labor por encima de la jornada ordinaria de trabajo se considerada hora extraordinaria. Por esta razón, la mayoría de las empresas privadas optan por otorgar estos días libres como un beneficio o acuerdan con sus colaboradores el descuento del saldo de vacaciones acumuladas; en otros casos, simplemente se laboran de manera regular.

En cuanto a la remuneración para quienes deban laborar el martes 17 de febrero, la ley es estricta: el trabajador tiene derecho a que su jornada se le remunere con un 150% de recargo sobre el salario ordinario. Además, el empleador debe conceder un día de descanso compensatorio durante la semana, el cual no será remunerado adicionalmente, dado que el recargo establecido por ley ya cubre el pago de dicho descanso.

Un aspecto crítico que suele generar controversia son las ausencias injustificadas. Si un trabajador falta sin permiso el Lunes de Carnaval o el Miércoles de Ceniza, podría enfrentarse a un despido con causa justificada basado en el artículo 213, numeral 11, del Código de Trabajo. Dicho artículo sanciona la ausencia de dos lunes en un mismo mes, y establece que se considera “lunes” tanto el primer día de la semana como el día siguiente a un día de fiesta o duelo nacional. En este contexto, el Miércoles de Ceniza adquiere legalmente la condición de lunes por seguir al Martes de Carnaval. No obstante, se recomienda una asesoría previa a aplicar medidas drásticas, ya que se deben tomar en consideración otros aspectos.

En conclusión, el único día de descanso por ley es el Martes de Carnaval, mientras que el lunes y miércoles son días regulares de trabajo que pueden darse libres. En dicho caso, recomendamos documentar la decisión y evitar así confusiones o interpretaciones erróneas.

 

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