#CostaRica 🇨🇷 #BDS_Artículos: Manejo de vacaciones ante el cierre de la empresa en el fin de año

El fin e inicio de año representa para muchas organizaciones un tiempo de alto flujo de trabajo y demanda de servicios. Por tal razón, no es de extrañar que se den en esta época la mayor cantidad de contrataciones temporales. Para muchas otras, sin embargo, lo usual es que su actividad cese y se reanude hasta después del Año Nuevo.
 
Naturalmente, el cese de la actividad de una empresa o negocio implica que quienes trabajen en estos lugares salgan de vacaciones. Este hecho puede tener implicaciones, desde el punto de vista laboral, si no se maneja adecuadamente.
 
Debe tomarse en consideración que el manejo que hacen los patronos sobre las vacaciones es uno de los que más dista de lo que establece nuestro Código de Trabajo.
 
De conformidad con los artículos 153 y siguientes del Código de Trabajo, todo trabajador tiene derecho a dos semanas de vacaciones por cada cincuenta semanas de labores continuas. En buena teoría, el disfrute no se debería fraccionar más que en dos períodos de una semana cada uno, y por situaciones calificadas.
 
Por último, según el artículo 155, corresponde al patrono, no al trabajador, decidir cuándo se otorgará el disfrute de vacaciones.
 
En la práctica, el fraccionamiento de vacaciones en “días sueltos” es una práctica muy común en muchas empresas y organizaciones de país, y, en la mayoría de los casos, no genera riesgos, siempre y cuando se lleve un adecuado control y no se utilice para violentar el derecho a vacaciones. De hecho, muchos trabajadores prefieren tomar vacaciones sueltas y cuando mejor les convenga.
 
Como se indicó al inicio, es común que muchas entidades o empresas cierren sus operaciones en fin de año, para reanudar en enero. Durante los días que permanece cerrado el establecimiento, los trabajadores se encuentran de vacaciones.
 
Para ello, la primera recomendación es que se comunique con la mayor antelación posible las fechas de cierre y reapertura de operaciones, para que las personas sepan cuántos días de vacaciones tendrán para disfrutar y puedan hacer los planes que deseen.
 
Además, es posible que algunas personas, por ejemplo: los de reciente ingreso, no tengan el saldo de vacaciones suficiente para cubrir todos los días que en principio se necesitan (lo que también puede suceder con personas que tengan más tiempo de laborar para el patrono, pero que durante el año hayan hecho uso de su derecho a vacaciones).
 
En estos casos, lo más usual es que las personas salgan igualmente de vacaciones, lo cual les generará un saldo negativo de vacaciones. De darse estas situaciones, es posible que el patrono valore elaborar un plan de trabajo especial, para que estas personas puedan continuar laborando. La modalidad de teletrabajo, por ejemplo, puede ser una medida ideal para evitar estos saldos negativos.

Una práctica que en algunas ocasiones se observa, pero que no es recomendable, es que el patrono luego quiera cobrar a los trabajadores esos días de vacaciones negativos, bajo el argumento de que el trabajador “los quedó debiendo.” Dado que la decisión de cerrar operaciones al final de año o en otro momento es del patrono y no del trabajador, el cobro de estos días no es procedente.
 
Además, no debería permitirse que los trabajadores pidan más días de vacaciones que los que realmente tienen a disposición, precisamente para evitar estos saldos negativos en lo posible. 
 
Por ello, es recomendable que cada empresa u organización posea una política, procedimiento y formularios necesarios, para que a lo interno esté bien regulado lo relativo al disfrute de vacaciones.

En caso de dudas, contáctenos dando clic aquí.

Otros artículos

#Panamá 🇵🇦 #BDS_AlertaMigratoria: Empleados con VISA SEM mantienen el beneficio que les exonera del pago del impuesto sobre el salario, tras fallo de la Corte

El pasado mes de junio de 2022, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia admitió una demanda de...

#ElSalvador 🇸🇻 #BDS_AlertaLaboral: Importancia del Reglamento Interno de Trabajo para las empresas

El Código de Trabajo establece que el empleador está facultado para suspender a un trabajador por...

#CostaRica 🇨🇷 #BDS_Artículo: El retorno al trabajo presencial: equilibrando las necesidades empresariales y el bienestar de los colaboradores

En los últimos días, se ha debatido ampliamente a nivel internacional sobre la potestad de los...