Conforme al artículo 8 de la “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, se ha subrayado, recientemente, la distinción entre la firma digital y la firma digital certificada, destacando la mayor seguridad legal que ésta última proporciona.
La Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo (MTSS) argumenta que las empresas pueden integrar tecnología para documentar relaciones laborales, siempre y cuando garanticen la verificación de la integridad del documento y posibiliten la identificación clara del autor.
Este enfoque busca brindar protección legal, al alinearse con la normativa mencionada. En instancias administrativas o judiciales, se reconoce la libertad de probatoria para las partes (para ciertas materias). Sin embargo, se advierte sobre los riesgos asociados al uso de firmas mediante otros medios tecnológicos, por lo que se sugiere preferir la firma digital certificada para prevenir posibles complicaciones.
En el ámbito privado, se puede utilizar el principio de autonomía de la voluntad, que permite a las partes definir los mecanismos a utilizar a lo interno.