27/07/2022 11:04:55 AM
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#Costa Rica 🇨🇷 #BDS_AlertaLaboral: 2 de agosto es feriado de pago no obligatorio
Si se trata de personas cuya modalidad de pago es quincenal o mensual, o semanal en establecimientos comerciales, todos los feriados se consideran de pago obligatorio, sin distinción. En esos casos, el salario ordinario contempla todos los días del mes -incluidos los feriados-, por lo que si la persona disfruta de su feriado, no debe ajustarse el pago de ninguna manera. Por el contrario, si se le solicita laborar, se debe agregar el equivalente a un día adicional de salario, para cumplir con el pago doble que establece la ley.
Por otro lado, si se trata de modalidad de pago por hora, día o semana en actividades no comerciales, el pago solo cubre el tiempo efectivamente laborado. En esos casos, si el feriado del 2 de agosto se disfruta, no se debe pagar nada adicional, pues ahí sí aplica su carácter no obligatorio. Si se solicita trabajarlo, se debe pagar como un día sencillo u ordinario de trabajo.
Finalmente, es importante tomar en cuenta que los artículos 149, 150 y 151 del Código de Trabajo establecen las circunstancias en que se puede ocupar a los trabajadores un día feriado. Como recomendación, debe darse aviso con suficiente antelación.