Este 2022 la Semana Santa tendrá tres días feriados, a saber: el lunes 11 de abril, día en que se celebra un aniversario más de la Batalla de Rivas y la gesta heroica de Juan Santamaría; el 14 de abril, Jueves Santo; y el 15 de abril, Viernes Santo. Todos estos feriados son de pago obligatorio, de conformidad con el artículo 148 del Código de Trabajo.
Asimismo, de conformidad con los artículos 148 y 149 del citado Código, todo trabajador tiene derecho a disfrutar de los feriados legalmente establecidos. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 151 establece la posibilidad de que todo patrono pueda requerir a sus trabajadores aún en un día feriado, siempre que sea necesario para la buena marcha de la organización. Es recomendable que se comunique con suficiente antelación esta necesidad.
Para efectos de reconocimiento salarial, la legislación indica que los centros de trabajo que tienen modalidad de pago semanal (en actividad no comercial), deben cancelar los días laborados esa semana, además del equivalente a un día de trabajo por cada uno de los feriados (tres, en este caso). Si se solicita el trabajo para cualquiera de esos días, se agrega otro salario sencillo para completar el pago doble.
En el caso de las empresas con modalidad de pago mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, el salario ordinario ya contempla todos los días del mes, incluyendo feriados y días de descanso. Por ende, si no se labora ningún feriado, no corresponde pago adicional. Pero si se labora en feriado, se deberá cancelar el salario de un día más dentro del pago, por cada día feriado trabajado.
En caso de dudas, contáctenos dando clic aquí.