#CostaRica 🇨🇷 #BDS_AlertaLaboral: Cambios en la obtención de la hoja de delincuencia en Costa Rica

El pasado 04 de marzo entró en vigencia la Ley No. 10.453, "Ley para fortalecer el Registro Judicial", la cual modificó el artículo 11 de la Ley de Registro y Archivos Judiciales. Este artículo regula el plazo durante el cual se mantienen “visibles” las condenas en firme impuestas a las personas declaradas culpables de cometer un delito. En general, la reforma se implementó para extender el plazo que debe transcurrir para que se cancelen o desaparezcan los juzgamientos que figuran en la certificación.
 
En lo que respecta al ámbito laboral, cuando la certificación de antecedentes penales se solicite para “fines laborales”, según permite el inciso ñ) del artículo 13 de esta ley, el Registro Judicial únicamente consignará los juzgamientos a los que se refieren los incisos d), e) y f) del artículo 11, que son los siguientes, con su respectivo plazo:
 
                     d) Cinco años después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea entre cinco y no mayor a diez años.

                    e) Diez años después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea igual o mayor a diez años. Igual plazo deberá transcurrir cuando sea por delitos tramitados bajo el procedimiento especial de crimen organizado, terrorismo, delitos sexuales contra menores de edad, homicidio calificado, feminicidio y delitos contra los deberes de la función pública.

              f) En los casos de delitos cometidos por una persona en condición de vulnerabilidad y con familiares dependientes, el juez o la jueza de ejecución de la pena valorará la cancelación de los asientos, una vez cumplida la pena impuesta, con excepción de los delitos tramitados o bajo la tramitación del procedimiento especial de crimen organizado, terrorismo, delitos sexuales contra menores de edad, homicidio calificado, feminicidio y delitos contra los deberes de la función pública.

En otras palabras, la certificación de antecedentes penales que se solicite para fines laborales únicamente mostrará antecedentes cuando se trate de los delitos que mencionan los anteriores incisos, y no haya transcurrido aún el plazo correspondiente a cada uno de ellos, desde que se cumplió con la condena impuesta.

Además, quedarán excluidos de dicha certificación los delitos y condenas a los que se refieren los incisos a), b), y c) del artículo 11, que son delitos cuya pena sea únicamente de días multas (inciso a), delitos cuya pena sea inferior a 3 años (inciso b), y delitos cuya pena sea entre 3 y 5 años, así como delitos culposos (inciso c).

Por ende, los patronos que soliciten certificaciones de antecedentes penales, como parte habitual de su proceso de reclutamiento y selección, deben considerar que una hoja de delincuencia sin ningún registro no significa, necesariamente, la ausencia de condenas. Además, debe recordarse que, en materia de discriminación laboral, se debe ponderar la conveniencia de solicitar la hoja de delincuencia para determinadas contrataciones, así como el hecho de si la presencia de una condena es o no un elemento válido para descartar una posible contratación, según la naturaleza del puesto a desempeñar.

 
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