25/01/2023 11:45:40 AM
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#CostaRica 🇨🇷 #BDS_Artículo: Migración en el deporte. Un vistazo a la incorporación laboral de futbolistas extranjeros en Costa Rica
Diferencias y similitudes.
Ambas categorías son muy similares en cuanto a los requisitos solicitados para su aplicación, y ambas otorgan una condición laboral restringida, lo cual implica que los jugadores estarán autorizados a jugar únicamente con el club que los contrató en primera instancia, debiendo solicitar una nueva autorización cada vez que se muevan de equipo mientras ostenten este tipo de condición.
De igual forma, una vez aprobada la solicitud de permanencia para la persona extranjera, se deberá de concluir el proceso realizando la gestión de documentación con el fin de obtener el DIMEX (documento de identidad migratorio para extranjeros) respectivo, como en cualquier otro tipo de solicitud de regularización migratoria, generando también los deberes de mantener vigente el estatus migratorio y de informar como indicamos sobre cualquier cambio en el aspecto laboral.
Al solicitar residencia temporal, la persona extranjera y su patrono expresan de manera tácita la intención de una permanencia más prolongada en el país (a pesar de que no existe ningún impedimento legal de que, por ejemplo, si la contratación del futbolista es por un término de seis meses, no pueda optar por la residencia en el país).
Ello implica que, si la persona extranjera mantiene una residencia prolongada de al menos 3 años en Costa Rica, podrá eventualmente optar por un cambio de categoría migratoria que le conceda una residencia permanente y, por ende, contar con la libertad de condición para desempeñarse con la institución deportiva que desee sin necesidad de informar y solicitar autorización a la Dirección General de Migración y Extranjería cada vez que realice un cambio en su situación laboral.
Lo anterior no sucede en el caso de la categoría especial como deportista. Ésta, por definición normativa (artículo 2 del Reglamento de Extranjería, Decreto Ejecutivo No. 37112-GOB), aplica a aquellas situaciones migratorias que por su naturaleza requieran de un tratamiento diferente al de las demás categorías, y mantiene la particularidad de que no genera derechos de permanencia definitiva (artículo 95 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley 8764), por lo cual no es posible para la persona extranjera que la obtenga ser elegible para realizar un cambio de categoría que le otorgue libre condición para autorregular su vida laboral, independientemente de la cantidad de años que permanezca laborando en el país.
Sean estas contrataciones “fichajes bomba” o no, lo cierto es que se vuelve imperativo tanto para los clubes como para los futbolistas el cumplir con la normativa migratoria, antes de empezar a generar gritos de gol en estadios y hogares.
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