El pasado viernes 23 de diciembre de 2022, el Ministerio de Hacienda actualizó los tramos del impuesto sobre la renta de las personas asalariadas, jubiladas y pensionadas, así como los trabajadores independientes y empresas (personas jurídicas), mediante el Decreto Ejecutivo No. 43852-H publicado en el Alcance 282 a La Gaceta No. 245.
El ajuste se realiza de cara al inicio de cada periodo fiscal, de acuerdo con la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092. Para el 2023, dicho ajuste en los tramos de renta es del 8,99%.
El detalle del ajuste en los tramos de renta para el pago del impuesto es el siguiente:
- Las rentas de hasta ¢941.000,00 mensuales no estarán sujetas al impuesto.
- Sobre el exceso de ¢941.000,00 mensuales y hasta ¢1.381.000,00 mensuales: 10%
- Sobre el exceso de ¢1.381.000,00 mensuales y hasta ¢2.423.000,00 mensuales: 15%
- Sobre el exceso de ¢2.423.000,00 mensuales y hasta ¢4.845.000,00 mensuales: 20%
- Sobre el exceso de ¢4.845.000,00 mensuales: 25%
El grupo de los asalariados, jubilados y pensionados tendrá derechos a créditos fiscales por su relación de matrimonio en un monto ajustado de ¢2.650 mensuales, mientras que por relación de maternidad o paternidad el crédito mensual será de ¢1.750 mensuales.
En el caso de las personas jurídicas, cuya renta bruta no supere la suma de ¢122.145.000,00 (ciento veintidós millones ciento cuarenta y cinco mil colones) durante el periodo fiscal, tendrán que pagar el ajuste de acuerdo con los siguientes tramos:
- Sobre los primeros ¢5.761.000,00 (cinco millones setecientos sesenta y un mil colones) de renta neta anual: 5%
- Sobre el exceso de ¢5.761.000,00 (cinco millones setecientos sesenta y un mil colones) y hasta ¢8.643.000,00 (ocho millones seiscientos cuarenta y tres mil colones) de renta neta anual: 10%
- Sobre el exceso de ¢8.643.000,00 (ocho millones seiscientos cuarenta y tres mil colones) y hasta ¢11.524.000,00 (once millones quinientos veinticuatro mil colones) de renta neta anual: 15%
- Sobre el exceso de ¢11.524.000,00 (once millones quinientos veinticuatro mil colones) de renta neta anual: 20%
Finalmente, en el caso de las personas físicas con actividades lucrativas (independientes) que tienen rentas superiores a los ¢4.181.000 anual, deberán pagar el impuesto asignado por el Ministerio, según sea el monto percibido, mientras que los créditos fiscales que podrán aplicar por cada hijo son de ¢21.000 y por cónyuge de ¢31.800.
Esta disposición rige desde el primero de enero de dos mil veintitrés.
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