#CostaRica 🇨🇷 #BDS_AlertaLaboral: Publicados los nuevos tramos del impuesto sobre la renta al salario para el 2023

El pasado viernes 23 de diciembre de 2022, el Ministerio de Hacienda actualizó los tramos del impuesto sobre la renta de las personas asalariadas, jubiladas y pensionadas, así como los trabajadores independientes y empresas (personas jurídicas), mediante el Decreto Ejecutivo No. 43852-H publicado en el Alcance 282 a La Gaceta No. 245.
 
El ajuste se realiza de cara al inicio de cada periodo fiscal, de acuerdo con la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092. Para el 2023, dicho ajuste en los tramos de renta es del 8,99%.
 
El detalle del ajuste en los tramos de renta para el pago del impuesto es el siguiente:
  1. Las rentas de hasta ¢941.000,00 mensuales no estarán sujetas al impuesto.
  2. Sobre el exceso de ¢941.000,00 mensuales y hasta ¢1.381.000,00 mensuales: 10%
  3. Sobre el exceso de ¢1.381.000,00 mensuales y hasta ¢2.423.000,00 mensuales: 15%
  4. Sobre el exceso de ¢2.423.000,00 mensuales y hasta ¢4.845.000,00 mensuales: 20%
  5. Sobre el exceso de ¢4.845.000,00 mensuales: 25%
El grupo de los asalariados, jubilados y pensionados tendrá derechos a créditos fiscales por su relación de matrimonio en un monto ajustado de ¢2.650 mensuales, mientras que por relación de maternidad o paternidad el crédito mensual será de ¢1.750 mensuales.

En el caso de las personas jurídicas, cuya renta bruta no supere la suma de ¢122.145.000,00 (ciento veintidós millones ciento cuarenta y cinco mil colones) durante el periodo fiscal, tendrán que pagar el ajuste de acuerdo con los siguientes tramos:
 
  1. Sobre los primeros ¢5.761.000,00 (cinco millones setecientos sesenta y un mil colones) de renta neta anual: 5%
  2. Sobre el exceso de ¢5.761.000,00 (cinco millones setecientos sesenta y un mil colones) y hasta ¢8.643.000,00 (ocho millones seiscientos cuarenta y tres mil colones) de renta neta anual: 10%
  3. Sobre el exceso de ¢8.643.000,00 (ocho millones seiscientos cuarenta y tres mil colones) y hasta ¢11.524.000,00 (once millones quinientos veinticuatro mil colones) de renta neta anual: 15%
  4. Sobre el exceso de ¢11.524.000,00 (once millones quinientos veinticuatro mil colones) de renta neta anual: 20%
Finalmente, en el caso de las personas físicas con actividades lucrativas (independientes) que tienen rentas superiores a los ¢4.181.000 anual, deberán pagar el impuesto asignado por el Ministerio, según sea el monto percibido, mientras que los créditos fiscales que podrán aplicar por cada hijo son de ¢21.000 y por cónyuge de ¢31.800.
 
Esta disposición rige desde el primero de enero de dos mil veintitrés.

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