#CostaRica 🇨🇷 #BDS_Artículo: Reorganización y cierre de empresas: obligaciones ante los fueros de protección
Todo patrono tiene la potestad de despedir a cualquier persona trabajadora con base en su propia voluntad, pues así lo dispone el inciso d) del artículo 85 del Código de Trabajo. No obstante, esta potestad tiene límites, entre los que cabe destacar la imposibilidad de usar este poder para discriminar a la persona trabajadora, o bien, aplicarlo a aquellos que, por una condición especial, cuentan con lo que se ha llamado un fuero de protección.
