La entrada en vigor del nuevo Código Penal de la República Dominicana, prevista para el próximo 4 de agosto de 2026, representa uno de los cambios más sensibles para el sector empresarial en materia de riesgo legal y cumplimiento corporativo.
Por primera vez, el ordenamiento penal dominicano incorpora de manera expresa un régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas, lo que implica que las empresas podrían enfrentar consecuencias penales derivadas no solo de actuaciones de sus directivos, sino también de la ausencia de mecanismos adecuados de supervisión, prevención y control interno.
El nuevo enfoque cambia sustancialmente la lógica tradicional de defensa empresarial, pues ya no bastará con alegar desconocimiento sobre actuaciones irregulares ocurridas dentro de la organización. La falta de controles efectivos podría interpretarse como una omisión relevante para efectos de atribución de responsabilidad.
El artículo 8 del nuevo Código Penal establece expresamente el deber de las empresas de prevenir, supervisar y controlar adecuadamente sus operaciones internas, elevando los estándares de diligencia corporativa esperados por las autoridades.
Esto podría tener implicaciones especialmente delicadas en escenarios donde las empresas históricamente han asumido riesgos laborales o regulatorios sin protocolos robustos de documentación y control. Un ejemplo particularmente sensible es el manejo de despidos de trabajadores aforados o protegidos, donde las decisiones adoptadas sin la debida validación legal, autorización previa o trazabilidad interna podrían eventualmente exponerse no solo a consecuencias laborales y económicas, sino también a cuestionamientos bajo esquemas de responsabilidad corporativa más amplios.
Asimismo, prácticas de corrupción o pagos indebidos, incumplimientos regulatorios sistemáticos, omisiones de supervisión de mandos medios, irregularidades en contratación o seguridad ocupacional, así como decisiones internas adoptadas sin controles documentados podrían adquirir una dimensión significativamente más riesgosa bajo el nuevo modelo penal, especialmente si las autoridades consideran que la empresa carecía de mecanismos razonables de prevención y vigilancia.
En la práctica, este cambio convierte al compliance corporativo en un elemento estratégico de protección empresarial y no únicamente en una práctica reputacional o de buena gobernanza.
Consideraciones para las empresas
Ante este escenario, resulta recomendable que las organizaciones inicien cuanto antes una revisión integral de:
- políticas internas y matrices de riesgo,
- mecanismos de aprobación y supervisión,
- procesos disciplinarios y laborales sensibles,
- canales de denuncia e investigaciones internas,
- controles de documentación y trazabilidad de decisiones, y
- programas de capacitación para personal directivo y operativo.
La entrada en vigor de este régimen podría aumentar considerablemente la exposición legal de las empresas que operen sin estructuras mínimas de control interno documentado, especialmente en contextos de alta conflictividad laboral, operativa o regulatoria.
Nuestro equipo asesor puede acompañar a las organizaciones en la evaluación de riesgos, revisión de protocolos internos, fortalecimiento de programas de compliance y adecuación de sus estructuras de control, con el fin de reducir contingencias legales y prepararse oportunamente frente a este nuevo escenario regulatorio. Contáctenos.
