Todo patrono tiene la potestad de despedir a cualquier persona trabajadora con base en su propia voluntad, pues así lo dispone el inciso d) del artículo 85 del Código de Trabajo. No obstante, esta potestad tiene límites, entre los que cabe destacar la imposibilidad de usar este poder para discriminar a la persona trabajadora, o bien, aplicarlo a aquellos que, por una condición especial, cuentan con lo que se ha llamado un fuero de protección.
Entre los casos más comunes de fueros de protección podemos destacar el de la trabajadora embarazada o en licencia de maternidad; la trabajadora en lactancia; el líder sindical; la persona que interpone una denuncia por hostigamiento sexual; el trabajador en licencia de paternidad y personas en disfrute de una licencia por adopción, entre otros.
La regla es muy sencilla y clara: si la persona trabajadora tiene un fuero de protección, el patrono solo puede despedirla si existe una causal de despido sin responsabilidad patronal y, para poder ejecutarlo, debe obtener la autorización del Ministerio de Trabajo.
Ahora bien, actualmente es común que las empresas enfrenten procesos de reorganización en los que algunas plazas desaparecen ya sea porque son absorbidas por operaciones en otros países, porque el perfil del puesto cambia y la persona trabajadora que ocupa dicho puesto ya no cumple con el nuevo perfil, o bien, porque se necesita reducir la cantidad de personas trabajadoras porque nuevas tecnologías permiten ejecutar la labor con menos fuerza laboral. Asimismo, existe la posibilidad de que la empresa deje de operar del todo y ya no necesite de sus trabajadores.
Como ya dijimos, los fueros de protección se rigen por una regla sencilla y clara, que no contempla, de ninguna forma, la posibilidad del patrono de terminar el contrato de trabajo, con responsabilidad patronal, de las personas afectadas por una reorganización o cierre de empresa.
Los fueros de protección existen con la finalidad de que un patrono no considere, para efectos de un despido, una condición especial de la persona trabajadora, es decir, lo que busca es que la persona trabajadora no se vea afectada por una condición especial y que usualmente es temporal.
Se podría decir entonces que un despido con responsabilidad, incluso con el pago de todas las indemnizaciones y derechos laborales, en los casos arriba indicados, no resulta discriminatorio, pues no se motiva en la condición de la persona trabajadora, sino en una razón objetiva de negocio.
Pese a ello, tanto el Ministerio de Trabajo como la Sala Segunda, en diferentes criterios, no han querido disminuir la protección de las personas aforadas y dejan claro que la única opción prevista es el despido sin responsabilidad patronal, por comisión de falta grave.
El propio Ministerio ha reconocido que no tiene la potestad para autorizar un despido cuando no existe una falta grave de por medio y la salida se deba a un cierre de empresa o una reestructuración.
Al no ser el despido con responsabilidad el camino seguro que se puede tomar cuando se requieren ejecutar terminaciones de contrato, en las circunstancias antes descritas, pues lo que queda es buscar la terminación por mutuo acuerdo, lo cual no siempre es sencillo, pues claramente se requiere que la persona trabajadora acepte los términos del acuerdo y los montos indemnizatorios que se incluyan en este.
Si analizamos los dos casos más comunes, a saber, la terminación de la trabajadora embarazada o en licencia de embarazo y la trabajadora en lactancia, lo primero que debemos entender es que para el primer caso, el artículo 94 bis del Código de Trabajo establece que, en caso de una terminación, se debe pagar el equivalente a los subsidios de pre y posparto y todos los meses de salario que hubiera recibido la trabajadora hasta el octavo mes de gestación, además de las indemnizaciones propias de la terminación de la relación laboral (preaviso y cesantía) y los derechos adquiridos de vacaciones y aguinaldo.
Por su parte, en el caso de la trabajadora en lactancia, debemos considerar que la ley ya no establece un parámetro de indemnización, pues la mención que hacía el Código de Trabajo a los 10 días de indemnización fue eliminada en el año 2022.
De este modo, ahora queda abierto el monto a pagar por indemnización y esto ha demostrado ser un reto, pues al no existir un plazo específico para que la trabajadora disfrute de la licencia por lactancia, algunas trabajadoras solicitan montos muy altos para aceptar la terminación por mutuo acuerdo.
Cualquiera de los procesos de negociación con las personas trabajadoras aforadas debe desarrollarse en el marco de un proceso de mediación ante un Centro de Resolución Alterna de Conflictos, con el fin de garantizar la libre voluntad de las partes y el cumplimiento de la normativa aplicable.
En conclusión, los procesos de reestructuración o cierre de operación pueden venir acompañados de procesos complejos y que eventualmente pueden resultar costosos, por lo que la empresa debe tener presente cuáles personas se encuentran protegidas y tener claro el impacto que puede tener un cierre o la reorganización de la empresa.
Francisco Salas
Socio cofundador, BDS Asesores