#Honduras 🇭🇳 #BDS_AlertaLaboral: Prohibida la importación de mercancías vinculadas al trabajo forzoso
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#Honduras 🇭🇳 #BDS_AlertaLaboral: Prohibida la importación de mercancías vinculadas al trabajo forzoso

La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) aprobó, mediante el Acuerdo Ministerial No. SETRASS-527-2026, la Regulación para la Implementación del Decreto Ejecutivo PCM-014-2026 y la Lista de Mercancías con Prohibición de Importación, Primera Edición 2026. El acuerdo fue publicado en La Gaceta No. 37,226, el pasado viernes 21 de agosto de 2026.

El instrumento desarrolla el Decreto Ejecutivo PCM-014-2026, publicado el 17 de julio de 2026, que prohíbe la importación al país de mercancías producidas total o parcialmente mediante trabajo forzoso u obligatorio, independientemente de su país, territorio o región de origen, régimen aduanero, modalidad de importación o valor.

La regulación establece criterios técnicos para identificar las mercancías sujetas a la prohibición, así como mecanismos para valorar fuentes internacionales y homologar determinaciones emitidas por autoridades competentes extranjeras o internacionales.

Para su inclusión en la lista se requiere una identificación específica de la mercancía, su origen y el productor o la cadena de suministro vinculada al trabajo forzoso, por lo que la prohibición no se extiende automáticamente a categorías genéricas de productos o a países completos.

La Primera Edición 2026 incorpora seis registros, derivados de Determinaciones Finales (Findings) de la autoridad aduanera de Estados Unidos. Los registros identifican mercancías y productores específicos vinculados con prácticas de trabajo forzoso. La regulación distingue estas determinaciones de las Withhold Release Orders (WRO), al considerar que las primeras tienen carácter definitivo para efectos del mecanismo de homologación establecido.

Asimismo, se establecen procedimientos para la actualización, modificación y exclusión de registros, incluida la posibilidad de solicitar la exclusión de una mercancía o productor, además de mecanismos de coordinación con la Administración Aduanera de Honduras para la aplicación de la prohibición. La regulación contempla también la revisión periódica de la lista y un canal para presentar denuncias de manera confidencial.

Es importante destacar que la prohibición prevista en la lista tendrá una aplicación diferida de 30 días a partir de su publicación, período durante el cual se contempla la difusión nacional e internacional de la medida.

Implicación para las empresas

Los importadores y demás participantes de cadenas de suministro que operen en nuestro país deberán verificar sus proveedores, productores, mercancías y documentación de origen frente a la Lista de Mercancías con Prohibición de Importación, particularmente cuando se trate de productos incluidos en los registros vigentes, ya que la medida introduce un mecanismo de control comercial directamente vinculado con la prevención del trabajo forzoso en las cadenas globales de suministro.

Nuestra firma está lista para asesorarle y acompañarle en la revisión de sus cadenas de suministro, así como en el cumplimiento de estas nuevas obligaciones.

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