#Panamá 🇵🇦 #AlertaLaboralBDS: Se prorroga la suspensión temporal de los efectos de los contratos de trabajo y se dictan otras disposiciones

ALPN
 
Mediante Gaceta Oficial N°29007-C del 21 de abril de 2020 fue publicado el Decreto Ejecutivo N°95 de 21 de abril de 2020, que prórroga la suspensión temporal de los efectos de los contratos de trabajo y se dictan otras disposiciones.
 
Dicha prórroga se da de manera automática, por el período de un mes, es decir (30) treinta días calendarios y aplica a las autorizaciones de la suspensión temporal de los efectos de los contratos de trabajo, que fueron otorgadas de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2, del Decreto Ejecutivo 81 de 20 de marzo de 2020, en concordancia con las medidas preventivas ordenadas por las autoridades gubernamentales dentro del Estado de Emergencia Nacional. Esta prórroga entrará en vigencia al día siguiente de la terminación de la suspensión de los efectos de los contratos de trabajo

Importante destacar, que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, podrá autorizar, negar o solicitar alguna documentación adicional al peticionario, de considerarlo necesario.

De igual forma, las empresas que no presenten la solicitud de prórroga dentro del término establecido en el Artículo 2 del Decreto 95, salvo las indicadas en su artículo 1, deberán presentar una nueva solicitud de suspensión de los contratos de trabajo, de conformidad con lo establecido en el Decreto No.81 de 20 de marzo de 2020.

Los proveídos que dicte el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, en relación con las solicitudes presentadas por el empleador, serán notificadas por los medios electrónicos correspondientes.

A las empresas a las que se les niegue la solicitud de prórroga de la suspensión temporal de los efectos de los contratos, quedaran obligadas a pagar los salarios de los trabajadores, a partir de la fecha en que el Ministerio de Trabajo resuelva la solicitud.

Las solicitudes autorizadas en virtud del silencio administrativo contemplado en el artículo 8 del Decreto 81 de 20 de marzo de 2020, se entenderán otorgadas por el término de un mes, a partir del cuarto día hábil contado desde la fecha de presentación de la solicitud.

Con relación a los trabajadores, a los cuales se les ha suspendido su contrato pueden consultar su inserción en el Plan Panamá Solidario, a través de las plataformas digitales de la Autoridad Nacional para la innovación Gubernamental.

Por su parte los empleadores podrán otorgar vales de alimentación a los trabajadores, cuyos efectos de los contratos hayan sido suspendidos. Este beneficio podrá ser otorgado a todos los trabajadores, independientemente de su salario o posición dentro de la empresa.

Importante, estos vales de alimentación no se considerarán salarios, ni ingreso en especie por lo que no serán objetos de deducciones ni de cálculos de prestaciones, tampoco tendrán bajo ninguna circunstancia, como compensación, la prestación del servicio por parte del trabajador.

Por último, las empresas que otorguen a sus trabajadores los vales de alimentación dentro del período del Estado de Emergencia Nacional, podrán darlos hasta un máximo del cinco por ciento (5%) de su renta neta anual para el período fiscal del año 2019.

En caso de dudas contáctenos al correo: digital@bdsasesores.com, indicando el país de su consulta.

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