El artículo 66 del Código del Trabajo de Nicaragua (Ley N° 185) señala los feriados nacionales obligatorios con derecho a descanso y salario. Para este mes de diciembre de 2022 se deben tomar en cuenta los siguientes aspectos:
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Jueves 8 de diciembre: fecha en que las familias nicaragüenses celebran la Purísima Concepción de María. Aunque “La Gritería a la Concepción de María” se realiza el 7 de diciembre de 2022, este día no es un asueto o feriado nacional que obligue al descanso obligatorio.
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Los feriados nacionales del 25 de diciembre y el 1° de enero de 2023 caen domingo; en consecuencia, dado que estos días caen en descanso semanal o séptimo día deberán compensarse con el descanso obligatorio y remunerado con el día siguiente hábil, en este caso, el lunes.
- Si el trabajador labora en día feriado nacional o en su día de descanso obligatorio o séptimo día se le remunerará como día extraordinario de trabajo.
- En el Comunicado del Ministerio del Trabajo del 23 de noviembre de 2022, el Poder Ejecutivo –de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código del Trabajo– declaró vacaciones con goce de salario para los trabajadores del Estado y sus instituciones, desde el jueves 22 de diciembre de 2022 al 8 de enero de 2023.
Los empleadores deben tener en cuenta que, en caso de programar vacaciones, no deben calendarizar estas en fechas que coincidan con un feriado nacional, ya que estos días no pueden descontarse a cuenta de vacaciones, por lo que solo deberán descontarse los días hábiles de trabajo ordinario.
De conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código del Trabajo, los trabajos que se pueden realizar en días feriados nacionales y de descanso obligatorio son:
- Los trabajos que no sean susceptibles de interrupción por la índole de las necesidades que satisfacen; los que lo exigen por motivos de carácter técnico, los de las farmacias de turno y establecimientos dedicados al recreo; y aquellos cuya discontinuidad causaría notables perjuicios al interés público, a la industria o al comercio;
- Las faenas destinadas a reparar deterioros ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que la reparación sea impostergable;
- Las obras que, por su naturaleza, no puedan ejecutarse sino en tiempo u ocasiones determinadas que dependan de la acción irregular de fenómenos naturales;
- Las labores, industrias o comercios que respondan a las necesidades cotidianas e indispensables de la alimentación.
El descanso de los trabajadores en las labores antes mencionadas será, a opción del trabajador, por otro día de la semana o medios días, o por turnos, de acuerdo con lo que indica el artículo 70 del Código en mención.
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