#Panamá 🇵🇦 #BDS_AlertaLaboral: Terminación de la relación de trabajo por jubilación del trabajador

La jubilación de un trabajador en nuestro país conlleva consideraciones legales relevantes. En primer lugar, debe señalarse que no existe prohibición para que una persona jubilada continúe trabajando; en tal caso, la empresa debe seguir descontando las cuotas obrero-patronales de su salario. Anteriormente, se requería que el trabajador probara el cese de labores para optar por la jubilación, pero esta exigencia fue declarada inconstitucional en 2007.
 
A pesar de esta decisión, el Código de Trabajo establece que la jubilación es una causa justa de terminación laboral. No obstante, surge un problema relacionado con los plazos para el despido. Según el artículo 13, el empleador tiene un plazo de dos meses para despedir al trabajador una vez ocurridos los hechos que justifiquen la terminación. Los tribunales laborales interpretan que este período comienza a contar desde que el trabajador es notificado oficialmente de su jubilación.
 
Esta situación genera complicaciones para las empresas, ya que generalmente desconocen cuándo se notifica al trabajador sobre su jubilación. Además, existe un riesgo adicional cuando se despide a un trabajador jubilado que puede estar protegido por un fuero laboral debido a enfermedades crónicas o degenerativas. En estos casos, se requiere una autorización judicial previa para realizar un despido justificado.
 
Sin duda, la terminación de la relación laboral debido a la jubilación plantea serios desafíos legales. Las empresas deben actuar con cautela al abordar esta situación y considerar las opciones disponibles, así como la asesoría necesaria para evitar los posibles riesgos asociados.

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