El Ministerio de Salud emitió un nuevo decreto (Decreto No. 500 del 19 de marzo de 2020) en el que ordena el cierre temporal de establecimientos comerciales y empresas de personas natural o jurídica en todo el territorio nacional, como una nueva medida para reducir, mitigar y controlar la propagación de la pandemia por el nuevo coronavirus COVID-19.
La aplicación del decreto exceptúa a toda cadena de producción de distribución, comercialización y venta de alimentos, como plantas procesadoras, empacadoras y distribuidoras de alimentos, supermercados, hipermercados, abarroterías, empresas de empaque y envase de alimentos y bebidas. También para los comercios de ventas de medicamentos y productos de higiene, equipos de seguridad, materiales de construcción (ferreterías, fabricación y distribución de tanques de gas y de agua).
Tampoco aplica para los locales de insumos de veterinarios y agrícolas, empresas de mantenimiento, distribución y venta de equipos médicos, imprentas y lavanderías.
Se exceptúa además todo lo relacionado con el transporte marítimo, terrestre y aéreo, logística, el Canal de Panamá; lo relacionado a seguridad privada; abogados para el ejercicio de la defensa de personas detenidas durante el periodo de toque de queda, entre otros.
Los establecimientos que no estén detallados en el Decreto deben permanecer cerrados a partir de las 11:59 del día de hoy 20 de marzo de 2020, por un periodo de 30 días calendarios.
Para consultar las actividades que están exentas del cierre, consulte el decreto adjunto.
Para descargar el decreto, de clic aquí.