#Panamá 🇵🇦 Alerta laboral: Mitradel regula la concurrencia de pliegos de peticiones

Alerta Laboral 2019 (Panamá) ESP 2

El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral mediante Resolución N°DM-581-2019 de 24 de octubre de 2019 reguló la concurrencia de pliegos de peticiones entre sindicatos, federaciones, confederaciones o centrales de trabajadores, legalmente constituidos en la República de Panamá.

El documento señala que la concurrencia de pliegos surge cuando se presenta un pliego de peticiones y dentro de los tres días hábiles siguientes se presenta otro pliego contra el mismo empleador, grupo de empleadores, o una o varias organizaciones de empleadores, por parte de otro sindicato, federación, confederación de central de trabajadores.

Por otro lado, nos indica que no ocurre concurrencia, cuando los pliegos hayan sido presentados por un sindicato, federación, confederación o central de trabajadores, por una parte y por la otra por un grupo de trabajadores no organizados. Es decir excluye la posibilidad de concurrencia cuando se trata de un grupo no organizado de trabajadores.

Indica esta resolución que el primer pliego, se considerará presentado desde que el Sindicato, Federación, Confederación o central de trabajadores, lo presente ante la oficina encargada del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y haya sido este admitido en debida forma. Cuando surja la presentación de un segundo o más pliegos o una convención colectiva negociada por vía directa para su registro en el Mitradel, no se imprimirá ningún trámite con relación a estos, hasta tanto se haya aclarado el proceso de recibido o de rechazo de los mismos.

Aclara que ninguna autoridad o servidor público del Mitradel recibirá un pliego de peticiones presentado contra un empleador, grupo de empleadores o una o varias organizaciones de empleadores, después de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción del primer pliego, ya que, de incumplirse con esto, el servidor público que cometa la falta estará sujeto a sanciones administrativas.

Al momento de presentarse dos o más pliegos, la Dirección General de Trabajo, mediante Resolución Administrativa decidirá quien posee la mayoría y ordenará continuar con el proceso de negociación. En contra de esta resolución, los afectados podrán interponer Recurso de Apelación en el efecto diferido, ante el Despacho Superior del Mitradel, y de no darse una decisión en el término descrito, el Silencio Administrativo, ratificará la decisión de la Dirección General de Trabajo.

En cuanto a la mayoría de los afiliados, el proceso de verificación para efectos de la concurrencia se dará con estricto apego a los principios procesales de celeridad y economía procesal.

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