El pasado jueves 15 de diciembre, se publicó en La Gaceta el Reglamento de Condonación para la aplicación de la Ley 10.232 denominada “Ley autorización de condonación para la formalización y recaudación de las cargas sociales”. Dicha ley había sido publicada en mayo de 2022 y establecía un plazo de un año para solicitar la condonación, pero no había entrado en vigencia debido a la ausencia de reglamento. Con la publicación de este Reglamento, el plazo de un año para solicitar la condonación empezó a correr el pasado 15 de diciembre de 2022 y vencerá el próximo 15 de diciembre de 2023.
Tanto patronos como trabajadores independientes pueden acceder a esta condonación, pero los rubros a condonar y los requisitos varían, en función de si la persona deudora es un patrono o un trabajador independiente. El requisito principal para poder acceder a la condonación es la existencia de una deuda con la seguridad social, más otros requisitos necesarios que deben valorarse en cada caso, sea que este o la investigación se encuentre en trámite en sede administrativa, en la etapa de recursos de revocatoria o apelación, o bien, en sede judicial.
Los rubros a considerar, según la Ley autorización de condonación para la formalización y recaudación de las cargas sociales, corresponden a intereses, multas y recargos, así como las contribuciones al FODESAF, IMAS, INA y Banco Popular; sin embargo, la solicitud de condonación de cuotas a estas cuatro instituciones pasará por la aprobación de cada institución y no propiamente por la CCSS. Las cuotas obrero-patronales no pueden ser condonadas, según lo había resuelto la Sala Constitucional en su momento.
Es importante advertir que, según el Transitorio Único del nuevo Reglamento, durante los primeros tres meses de vigencia, la CCSS se dedicará exclusivamente a recibir solicitudes de condonación, tiempo en el que, también, ajustará sus sistemas informáticos para aplicar todo lo relativo a la condonación.
Asimismo, debe considerarse una serie de reglas especiales para los casos donde los deudores deban suscribir arreglos de pago, pues el plazo para la condonación es de un año, pero dado que los primeros tres meses para el ajuste de los sistemas institucionales, esto implicará que quienes suscriban arreglos de pago durante estos tres meses, empezarán pagando cuotas de su convenio de pago por la totalidad de la deuda con los intereses.
Cuando se les apruebe la condonación, la CCSS realizaría un ajuste, de modo que lo pagado en intereses durante esos tres meses se deberá considerar como abono al principal. Una vez condonado el cobro de intereses, se ajustarán las cuotas, considerando solamente la deuda correspondiente al principal.
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