El día de hoy, 21 de mayo de 2021, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta la ley 9982, denominada “Ampliación del plazo que autoriza la reducción de jornadas de trabajo en el sector turismo, ante la declaratoria de emergencia nacional.” Esta ley reforma la número 9832, mediante la cual se brindó autorización a las empresas afectadas por la emergencia nacional que se vive por el Covid-19, a reducir temporalmente las jornadas de trabajo de sus colaboradores, con aprobación del Ministerio de Trabajo.
Con esta reforma, se agrega un Transitorio IV a la referida Ley 9832, según el cual se podrá solicitar la prórroga de reducción de jornadas de trabajo hasta por cuatro períodos adicionales de tres meses. Esta medida aplica únicamente para patronos ligados a actividades de turismo y otras que han visto afectado su aforo como parte de las medidas tomadas para mitigar el impacto la pandemia (por ejemplo, restaurantes, transporte público, actividades culturales, etc.).
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, podrá, de manera razonada y fundamentada, ampliar la lista de actividades señalada en el transitorio, a otras actividades relacionadas con el sector turístico, que mantengan una afectación que requiera la reducción de jornadas de trabajo.
De autorizarse la prórroga queda prohibida a la persona empleadora:
1. Establecer horarios laborales fraccionados a la persona sujeta a la reducción de la jornada.
2. Cuando la reducción de la jornada sea a un porcentaje de personas trabajadoras, no podrá pagar horas extra a personas trabajadoras que mantenga en la empresa, sino que deberá reincorporar a la persona con la jornada reducida que se requiera.
Esta reforma ya se encuentra vigente, y los patronos deberán asesorarse sobre el procedimiento correcto para solicitar estas nuevas medidas.
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