El pasado 11 de junio de 2024, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta la Ley No. 10.487: “Ley contra el acoso predatorio”. Se trata de una reforma al Código Penal, para introducir un nuevo delito llamado: “acoso predatorio”.
Según el artículo 193 bis del Código Penal, comete este delito quien hostigue o acose a una persona, de forma reiterada e insistente, sin consentimiento de la víctima y afecte su intimidad, integridad, vida privada o sus actividades cotidianas…. La pena, en estos casos, será de prisión de 3 a 18 meses, o el pago de una multa de entre 100 y 200 días multa.
Es importante destacar que algunas de las conductas que se señalan como propias de este delito (como el vigilar, merodear, perseguir o procurar la cercanía física con la víctima, o el intentar establecer contacto físico o digital con ésta), se observan con frecuencia en los procedimientos internos de hostigamiento sexual o acoso laboral que los patronos llevan a cabo ante una denuncia.
Además, uno de los factores agravantes que puede generar un incremento de un tercio del máximo de la pena, es cuando la persona autora se valga de una relación o vínculo “de confianza, amistad, de autoridad o de una relación de poder que tuviera con la víctima”, lo cual también sucede con frecuencia en denuncias internas de hostigamiento sexual o acoso laboral.
Para más información sobre las implicaciones de esta reforma y su posible impacto en los procedimientos internos de investigación en los centros de trabajo, contáctenos para asesorarle.