#ElSalvador 🇸🇻 #BDS_AlertaLaboral: Entrada en vigor del Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el mundo del trabajo (Convenio 190 OIT)

Es importante tener presente que el próximo 7 de junio de 2023 entrará en vigor en nuestro país el “Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el mundo del trabajo” (Convenio 190 OIT). En este instrumento, el acoso es entendido como “un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físicio, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género”.

De la transcripción hecha, podemos observar el primer gran cambio que sufrirá nuestra regulación con respecto al acoso en el mundo del trabajo, pues, en la “Ley Especial Integral Para Una Vida Libre De Violencia Para Las Mujeres”, específicamente en su artículo 8, se definía el acoso laboral de la siguiente forma: Acoso Laboral: Es la acción de hostilidad física o psicológica, que, de forma sistemática y recurrente, se ejerce sobre una mujer por el hecho de ser mujer en el lugar de trabajo, con la finalidad de aislar, intimidar o destruir las redes de comunicación de la persona que enfrenta estos hechos, dañar su reputación, desacreditar el trabajo realizado o perturbar u obstaculizar el ejercicio de sus labores”. De la comparativa es evidente que, antes del 7 de junio de 2023, para que se considerara acoso laboral debía constituirse una conducta repetida y sistemática; en cambio a partir de dicha fecha, se considerará acoso laboral la conducta manifestada incluso por una sola vez.

Otro punto destacable del Convenio es que ahora podrán alegar violencia o acoso en el mundo del trabajo no solo las personas que se encuentran en una relación de subordinación y dependencia –trabajadores–, sino también aquellas personas en formación –pasantes y aprendices–, los trabajadores despedidos, candidatos en ofertas de empleo y postulantes a un empleo, por lo que los empleadores deberán ampliar su rango de cuidados para evitar contingencias con estas otras categorías.
 
En cuanto al ámbito de aplicación, es preciso acotar que se deberá tener cuidado en el centro de trabajo, así como en los desplazamientos o actividades sociales que se realicen en formación relacionadas con el trabajo o en cualquier forma de comunicación en el trabajo, incluidas las tecnológicas.
 
Como último punto a considerar, debemos señalar que todo miembro que ha ratificado el presente Convenio deberá adoptar una legislación y políticas que garanticen el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el empleo y la ocupación, incluyendo a las trabajadoras, así como a los trabajadores y otras personas pertenecientes a uno o a varios grupos vulnerables, o a grupos en situación de vulnerabilidad que estén afectados de manera desproporcionada por la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Por lo que, en el futuro cercano, deberemos observar una ley que desarrolle los compromisos adquiridos con la ratificación del presente Convenio.

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