14/11/2025 06:06:24 PM
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#Panamá 🇵🇦 #BDS_AlertaLaboral: Nuevo Decreto Ejecutivo reglamenta la huelga en los servicios públicos
El Órgano Ejecutivo, a través del Decreto Ejecutivo N.° 11 del 11 de noviembre de 2025 (promulgado el 12 de noviembre de 2025) reglamenta los artículos 485, 486, 487 y 488 del Código de Trabajo de Panamá, específicamente en lo relativo al derecho a huelga en los servicios públicos esenciales.
Con este nuevo Decreto Ejecutivo, se derogan el Decreto Ejecutivo N.° 25 del 5 de junio de 2009 y el Decreto Ejecutivo N.° 132 de 3 de mayo de 2010, y se busca garantizar la continuidad de los servicios públicos esenciales que prestan las entidades del estado y las empresas en las cuales tiene participación el capital accionario, con el propósito de minimizar los efectos negativos de la huelga en la prestación de tales servicios para la población.
Es importante hacer mención que este nuevo Decreto amplía la definición de los servicios públicos esenciales, entre los que podemos mencionar:
- Los de comunicaciones de telefonía fija y móvil.
- Los servicios de energía eléctrica, comprendidos en estos los servicios de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, prestados por empresas públicas del Estado, por empresas de capital mixto o por empresas privada mediante concesión de licencia.
- Los servicios de transporte público de pasajeros prestados por particulares mediante licencias otorgadas por el Estado, los de transporte marítimo, terrestre, transporte de mercancía, transporte ferroviario y aéreo.
- Los servicios de carga y descarga y disposición de mercancías destinadas al transporte terrestre o marítimo.
- Los servicios aduaneros vinculados al transporte terrestre, marítimo y aéreo de mercancía y pasajeros.
- Los servicios públicos de salud prestados por el Estado, a través del Ministerio de Salud o la Caja de Seguro Social.
- Los servicios de producción, distribución y aprovisionamiento de agua potable, prestados por el IDAAN.
- Los servicios de aseo urbano y domiciliario.
- Los servicios de producción agropecuaria y agroindustrial de alimentos para el consumo humano.
- Los servicios de cementerio ofrecidos por los Municipios.
- Y todos aquellos servicios prestados por las empresas contratadas por el Estado para la construcción de obras públicas y proyectos de interés social.
El procedimiento para la declaratoria de huelga en las empresas que prestan los servicios públicos y para evitar así la paralización total es el siguiente:
- Comunicar por los menos con ocho días calendario de anticipación la declaración de huelga a la respectiva Dirección Regional o la Dirección General de Trabajo.
- Informar, ya sea a la Dirección Regional o Dirección General de Trabajo, con la misma antelación del numeral anterior, los turnos de urgencia que continuarán prestando el servicio público en los centros de trabajo afectados por la huelga.
- Los turnos de urgencia deben ser fijados con un mínimo del veinte (20%) por ciento y del treinta (30%) por cierto del total de los trabajadores de la entidad, empresa, establecimiento o negocio de que se trate.
- Si se trata de una huelga general, dichos turnos serán fijados con un mínimo del (20%) por cierto y del treinta (30%) por cierto del total de los trabajadores de la misma profesión u oficio dentro de la entidad, empresa, establecimiento o negocio de que se trate.
- La Dirección General o Regional, podrá elevar hasta el (30%) por cierto de los trabajadores que deberán servir a los turnos mencionados en el numeral 3 y 4, si considera que es insuficiente el porcentaje de trabajadores acordado por los huelguistas.
El Decreto autoriza al Estado a asumir la dirección o administración del servicio público prestado por la entidad, empresa, establecimiento o negocio, afectado por la huelga por el tiempo que estime indispensable, conforme lo establece el artículo 517 del Código de Trabajo, dejándolo a su discreción, lo que podría generar eventuales conflictos con la empresa privada.
Dicho Decreto hace mención del artículo 452 del Código de Trabajo, que permite al MITRADEL ordenar arbitraje después de que la huelga haya comenzado. Añade, de igual forma, que la decisión tomada por la Dirección Regional de Trabajo o la Dirección General de Trabajo deberá ser notificada de manera inmediata a los representantes de la empresa y del sindicato que hayan sido facultados para negociar el pliego y que podrá ser apelada ante el Despacho Superior del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
Cabe señalar que la decisión que ordena el conflicto o arbitraje, ordenará también la suspensión inmediata de la huelga.
Este Decreto empezó a regir a partir del día siguiente de su promulgación.
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