#Panamá 🇵🇦 #BDS_AlertaLaboral: Fuero de paternidad vigente desde el 1º de enero del 2024

En el año 2021, se publicó en Gaceta Oficial la Ley 238 que dispuso ampliar el alcance del fuero de maternidad hasta el padre, comúnmente conocido como "fuero de paternidad". Ahora bien, en el artículo 7 de dicha ley se estableció que la misma entraría a regir al día siguiente del levantamiento del estado de emergencia como consecuencia de los efectos generados por la pandemia del COVID-19.

El día miércoles 24 de julio del 2024, se publicó en Gaceta Oficial, la Resolución de Gabinete No. 64 que resuelve: "Levantar el Estado de Emergencia Nacional", lo que se traducía en la entrada en vigencia de la ley que amplía el fuero de maternidad al padre y concede vacaciones en caso de fallecimiento de la madre, desde esa fecha.

No obstante lo anterior, el día 25 de julio del 2024, se publicó en Gaceta Oficial la Ley No. 439, mediante la cual se estableció que el fuero de paternidad empezaría a regir desde el 1º de enero del 2024, quedando esta como la fecha oficial de vigencia del fuero de paternidad.

Recordemos que, según la ley 238 del 2021, aun cuando la mujer embarazada no tenga trabajo formal, el padre gozará del alcance del fuero de maternidad, es decir, no podrá ser despedido de su empleo por los meses que dure la gestación y luego del parto hasta por el término de un año.

Este fuero de paternidad aplica en los siguiente casos:

  • Por fallecimiento de la madre durante el parto o hasta dentro de los doce meses posteriores al parto.
  • Cuando la mujer en estado de gravidez o dentro de los doce meses posteriores al parto, no cuente con trabajo formal.

Adicionalmente esta ley establece el derecho del padre de gozar de 15 días de vacaciones, siempre que las haya acumulado y luego de cumplir el periodo de duelo que se establezca en el Reglamento Interno, en caso de muerte de la madre durante el parto o en los días o meses siguientes.

Por último, es importante mencionar que este fuero de paternidad se suspende si se comprueba que la mujer en gestación o posterior al parto llega a contar con un trabajo formal o en caso de fallecimiento del hijo o hija.

En caso de dudas adicionales sobre este tema, podemos asesorarle. Contáctenos.

 

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