#ElSalvador 🇸🇻 #BDS_AlertaLaboral: Período de prueba en los contratos individuales de trabajo

El artículo 28 del Código de Trabajo señala que en los contratos individuales de trabajo podrá estipularse que los primeros 30 días serán de prueba. Esto significa que dicho período de prueba no puede presumirse, ya que deberá estar expreso en el contrato individual de trabajo como una condición de la relación laboral.
 
La importancia de estipular un período de prueba es que faculta a cualquiera de las dos partes a dar por terminado el contrato individual de trabajo, sin necesidad de expresar una causa de la ruptura de la relación laboral.
 
Por otra parte, debe indicarse que dicho período de prueba no puede ser ampliado, por lo que la duración máxima del período de prueba es exactamente de 30 días.

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