El próximo martes 15 de setiembre de 2026, Costa Rica conmemorará 205 años de vida independiente, una de las principales celebraciones cívicas del país y una fecha que, en materia laboral, corresponde a un feriado de pago obligatorio, de conformidad con el artículo 148 del Código de Trabajo.
La fecha recuerda la firma del Acta de Independencia de 1821 en Guatemala, acontecimiento que marcó la separación política de las provincias centroamericanas del reino de España y su constitución en estados soberanos. Más de dos siglos después, la conmemoración continúa siendo parte fundamental de la identidad nacional costarricense, con actos cívicos, desfiles estudiantiles y distintas manifestaciones patrióticas en todo el país.
Para las empresas y personas trabajadoras es importante tener presentes las disposiciones que regulan el disfrute y la remuneración de este feriado.
¿Cómo se remunera este feriado?
La forma de remuneración dependerá de la modalidad de pago de cada persona trabajadora:
- Pago mensual o quincenal en cualquier actividad, o pago semanal en comercio: el salario del feriado ya está incluido en la remuneración ordinaria. Por esta razón, si la persona disfruta el día libre, no corresponde realizar un pago adicional. Si debe laborar, se deberá agregar un salario sencillo para completar el pago doble correspondiente a ese día.
- Pago semanal en actividades no comerciales: se debe pagar el salario de los días efectivamente trabajados y sumar un día de salario sencillo por el feriado de pago obligatorio. Si se labora el día, se paga doble.
En lo que respecta a las horas extra, si la persona labora jornada extraordinaria durante un feriado de pago obligatorio, estas deben calcularse tomando como base el valor de la hora correspondiente al feriado, es decir, deberán remunerarse con un recargo del 50% sobre el valor de la hora doble, es decir, a tiempo y medio doble.
¿Puedo, como patrono, solicitar que se trabaje ese día?
Si bien el artículo 149 del Código de Trabajo prohíbe ocupar a las personas trabajadoras durante los feriados, existe una serie de excepciones establecidas en los artículos 150 y 151 respecto de actividades cuya naturaleza requiera la labor. En esos casos, la empresa podrá requerir la prestación de servicios, procurando realizar la convocatoria previamente y con una antelación razonable.
El disfrute de los feriados constituye un derecho irrenunciable. Por ello, cualquier acuerdo orientado a sustituir el día feriado por otra fecha podría generar contingencias legales y ser considerado nulo. Adicionalmente, debe recordarse que para este año el feriado tendrá lugar el martes 15 de setiembre y no será trasladado su disfrute.
En caso de dudas sobre la gestión, pago o disfrute de los días feriados, nuestro equipo puede asesorarle. Contáctenos.
