#ElSalvador 🇸🇻 #BDS_AlertaLaboral: Implicaciones para empresas privadas con la aprobación de la Ley “Crecer juntos para la protección integral de la primera infancia, niñez y adolescencia”

Ayer, miércoles 22 de junio del presente año, la Asamblea Legislativa, en una sesión plenaria extraordinaria, aprobó la ley “Crecer juntos para la protección integral de la primera infancia, niñez y adolescencia”, la cual entra en vigencia el día 1 de enero de 2023; por tanto, las empresas que cuenten con 100 o más colaboradores, deben tener en cuenta los siguientes puntos:
 
1. La obligación de las empresas a garantizar que las hijas e hijos de todos sus trabajadores tengan acceso a uno de los Centros de Atención a Primera Infancia (CAPI). Dicha obligación abarca a patronos con cien o más trabajadores del sector privado.

Ningún patrono, podrá alegar la existencia de un régimen especial para incumplir con estas disposiciones, salvo que mejore los beneficios reconocidos en la ley.
 
2. Para garantizar la aplicación de la ey, las empresas deberán optar por una o más de las siguientes modalidades:
 
a) Instalar y mantener Centros de Atención a Primera Infancia en un lugar independiente dentro del mismo municipio donde se ubique el centro de trabajo (centros de atención propios y costeados por cada empresa).

b) Instalar y mantener centros comunes que sean costeados por varios patronos en el mismo municipio donde se ubiquen los centros de trabajo (unión de empresas para instalar y mantener un CAPI).

c) Por medio de la contratación de servicios independientes, ofertados por un CAPI debidamente autorizado para su funcionamiento, que se encuentre ubicado en la misma área geográfica del centro de trabajo o en el área geográfica de residencia de la persona trabajadora o del domicilio de los hijos e hijas, previo acuerdo entre ambas partes.

Cada empresa escoge la modalidad que más se ajuste para dar cumplimiento a la Ley, debiendo el trabajador acogerse a la modalidad o modalidades disponibles por la parte patronal.
 
3. Si por alguna razón o circunstancias no imputables al patrono, no le sea posible implementar cualquiera de las modalidades reguladas en la ley, se podrá establecer otra modalidad para cumplir con la obligación que impone la presente ley.

La cobertura de los CAPI abarca a niñas y niños desde que finaliza la licencia por maternidad hasta un día antes de cumplir los cuatro años de edad.
 
4. Los CAPI no son responsables de proveer la alimentación, medicamentos que requieran prescripción médica, los artículos de uso personal de cada niño o niña, insumos para higiene personal, útiles escolares y materiales didácticos, así como ningún otro artículo para atender alguna particularidad de la niña o niño.
 
5. El horario de los CAPI debe ser de lunes a viernes, en horario adaptado en función de la jornada laboral ordinaria diurna, de tal manera que permita a los trabajadores dejar a sus hijos antes de iniciar la jornada laboral y recogerlos al final de esta, pudiendo, para ello, pactarlo de mutuo acuerdo con el trabajador y que le permita atender la jornada asignada.
 
6. Como incentivo, todos los gastos en que incurran los patronos en el marco del cumplimiento de la obligación de instalar, mantener o contratar un CAPI para hijas e hijos de los trabajadores, serán deducibles de la renta obtenida, conforme a lo establecido en el artículo 32, numeral 1) de la Ley de impuesto sobre la renta.
 
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