A partir del 1° de enero de 2023 entrará en vigencia la “Ley Crecer Juntos para la protección de la primera infancia, niñez y adolescencia”, normativa que deroga la “Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia” y la “Ley Especial para la Regulación e Instalación de Salas Cunas para los Hijos de los Trabajadores”.
La nueva ley en mención obliga a los empleadores que tengan 100 o más trabajadores a su cargo a proveerles a sus hijos e hijas un lugar para el resguardo y educación. Las edades de cobertura de este beneficio van desde el término del descanso postnatal hasta que el menor cumpla los 4 años; sin embargo, si el infante cumple la edad máxima y se encuentra aún en el año lectivo, deberá respetarse su derecho hasta que termine este último.
Las modalidades posibles para el cumplimiento de esta obligación son las siguientes:
- instalar y mantener un Centro de Atención a Primera Infancia (CAPI) en un lugar independiente, dentro del mismo municipio donde se ubique el centro de trabajo;
- instalar y mantener centros comunes que sean costeados por varios patronos, en el mismo municipio donde se ubique los centros de trabajo;
- contratación de servicios independientes, ofertados por un CAPI debidamente autorizado para su funcionamiento, que se encuentre ubicado en la misma área geográfica del centro de trabajo o en el área geográfica de residencia de la persona trabajadora, previo acuerdo entre ambas partes.
En caso de incumplimiento por parte del empleador a dicha obligación, bajo cualquiera de las modalidades que regula la Ley, la sanción será una multa de entre cincuenta a cien salarios mínimos del sector comercio y servicio vigente, la cual dependerá de la capacidad económica del empleador; sanción que no eximirá del cumplimiento de la normativa.
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