Ha sido publicado en el Diario Oficial del veintidós de abril del dos mil veintiuno el Decreto Legislativo 817 que protege, garantiza y promueve el pleno goce y ejercicio de los derechos de las personas adulta mayor, considerando como tales a los mayores de sesenta años o más.
En el ámbito laboral uno de los elementos más importante de la normativa es la prohibición de ejecutar despidos basados en la edad o forzar a una persona jubilarse; por lo que, cuando un colaborador manifieste la voluntad de continuar trabajando y tengan las condiciones y competencias necesarias para seguirse desempeñando gozará de estabilidad laboral.
Adicionalmente, queda proscrito establecer edad límite para las ofertas laborales. Lo que implica que, en un futuro cercano veremos un cambio en la publicación de vacantes en las instituciones públicas y privadas, en las que no podrá establecerse, como requisito de ingreso, pertenecer a un rango de edad determinado.
Otro tema que llama la atención es la función del cuidador familiar (Familiar que ejerce la labor de cuidado de una persona adulta mayor) que puede incluso solicitar la readecuación de su jornada laboral, sin reducción de salario, para atender las labores de cuidado y realizar gestiones a favor de la persona adulto mayor.
Un último punto, destacable de la normativa es que se establece como obligación a la Superintendencia del Sistema Financiero de realizar en coordinación con el Comité Actuarial establecido en la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, una revisión periódica para equiparar la pensión al salario mínimo vigente.
Importante se vuelve destacar que, la normativa entrará en vigor el primero de enero de dos mil veintidós, es importante analizar las implicaciones que pueden tener los patronos ante esta nueva regulación. No omito manifestar que, la regulación es más amplia que los puntos acá expuestos, por lo que deberá discutirse con mayor profundidad el tema.
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