#ElSalvador 🇸🇻 #AlertaLaboralBDS: Asamblea Legislativa / Órgano Ejecutivo en el Ramo de Salud

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Suspensión de plazos y habilitación de circulación a albañiles, electricistas y operación de empresas dedicadas a producir camas y colchones.
 
1.) SUSPENSIÓN DE PLAZOS DECRETO LEGISLATIVO 649.
La Asamblea Legislativa, ha decretado que los términos otorgados en cualquier proceso de carácter administrativo y judicial no surtan efectos mientras dure la vigencia del decreto en comento. Dicha normativa fue aprobada el 31 de mayo de 2020.
 
Las principales regulaciones atienden a:
  • Suspensión de actividades del sector público y municipal excepto las labores consideradas esenciales y de auxilio a la comunidad.
  • No están obligados a presentarse a sus labores las personas mayores de 60 años y personas con enfermedades crónicas de las mencionadas en el Art. 1 párrafo final de dicho decreto, embarazadas y mujeres en período de lactancia.
  • Los plazos suspendidos se refieren a procesos administrativos y judiciales que se ventilen, excepto los referidos a plazos de duración de detención administrativa, término de inquirir y audiencias derivadas de éstos últimos.
  • Se excluyen de igual manera plazos regulados en materia de violencia intrafamiliar, procesos constitucionales y algunas facultades establecidas en la Ley penitenciaria.
  • Dicho decreto tendrá vigencia hasta el 10 de junio 2020.
  • Aún está pendiente su publicación en el Diario Oficial, siendo éste último el que contendrá el texto final del decreto.
2.) DECRETO EJECUTIVO 28 RAMO SALUD HABILITACIÓN PARA TRABAJO DE EMPRESAS DEDICADAS AL RUBRO DE ELABORACIÓN DE CAMAS Y COLCHONES. LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAL DEDICADO A LA ALBAÑILERÍA, CARPINTERÍA Y ELECTRICISTAS.
 
Ante los daños provocados por la tormenta Amanda que provocó graves daños en la infraestructura nacional, el gobierno a través del Ministerio de Salud y decidió reformar el aún vigente decreto 26 del ramo salud en lo que se refiere a las personas autorizadas a circular y rubros permitidos a operar.
 
  • Dicho decreto autoriza la movilización de carpinteros, electricistas y albañiles; y operación de empresas dedicadas a la producción de camas y colchones hasta el 4 de junio de 2020.
  • Dichas personas podrán circular sin las restricciones que atienden a la terminación de su documento único de identidad, pasaporte o carné de residente.
  • Las industrias que se dediquen a elaboración de camas, colchones y similares podrán operar al 40% de su capacidad y guardando las normas higiénicas, priorizando el distanciamiento social.
  • Se exigirá que los empleados que pertenezcan a estas empresas deberán de poseer una carta extendida por su patrono o jefe de recursos humanos que contenga:
- Nombre de la empresa para la que trabaja.
- Cargo desempeñado.
- Funciones.
- Horario de entrada y salida.
- Dirección y forma de contactar al patrono o empleador.
- Adicionalmente el empleado deberá de poseer su carné que lo identifique como empleado de dicha empresa.
 
  • Al igual que el decreto legislativo, no existe publicación en el Diario Oficial que de a conocer el texto final del decreto.
Consideraciones finales.
  1. Aún no existe ley de reactivación económica, el único instrumento vigente a pesar de sus cuestionamientos constitucionales es el decreto 26 del Ministerio de Salud que limita la operación empresarial y la circulación de la ciudadanía por la terminación de su documento de identidad.
  2. El decreto que autoriza a la industria de fabricación de camas y colchones no releva al patrono de la obligación de darles transporte establecida en el Decreto 26 del ramo Salud.
En caso de dudas contáctenos al correo: digital@bdsasesores.com, indicando el país de su consulta.

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