La Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Asamblea Legislativa acordó un dictamen favorable para reformar el artículo 627 del Código de Trabajo.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Asamblea Legislativa acordó dictamen favorable para reformar el artículo 627 del Código de Trabajo, que implica lo siguiente:
- El artículo sujeto a reforma establece que las infracciones a lo dispuesto en los Libros I, II y III del Código de Trabajo y demás leyes laborales que no tuvieren señalada sanción especial, hace incurrir al infractor en una multa de hasta $57.14 (500 colones) por cada violación.
- La reforma aumenta las sanciones a los empleadores que incumplan lo dispuesto en el Código de Trabajo imponiendo sanciones que van desde los $57.14 hasta un máximo de 1 salario mínimo mensual del Sector Comercio y Servicio.
He de mencionar que, las multas antes señaladas no eximen al patrono de cumplir con lo dispuesto en la norma infringida.
Por otra parte, se deberá esperar la plenaria del día Jueves para la votación en el Pleno de la reforma al artículo 627 del Código de Trabajo.