#ElSalvador 🇸🇻 #BDS_AlertaLaboral: Nuevas disposiciones sobre aguinaldo tras reforma al Código de Trabajo y sus implicaciones para los empleadores
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#ElSalvador 🇸🇻 #BDS_AlertaLaboral: Nuevas disposiciones sobre aguinaldo tras reforma al Código de Trabajo y sus implicaciones para los empleadores

La reciente reforma aprobada por la Asamblea Legislativa introduce cambios significativos en los artículos 197, 200 y 202 del Código de Trabajo, para modificar la forma en que se reconoce y paga el aguinaldo a los trabajadores. Estas reformas, aunque buscan modernizar y clarificar el proceso, también generan retos prácticos para las empresas en su aplicación inmediata.

Según la reforma al artículo 197, la nueva fecha que otorga el derecho al aguinaldo será el 20 de octubre de cada año. En consecuencia, los trabajadores que hayan laborado de forma continua hasta esa fecha tendrán derecho a recibir el beneficio correspondiente. Este cambio sustituye la antigua fecha de referencia (12 de diciembre), al adelantar el momento en que se adquiere el derecho al pago del aguinaldo.

Por su parte, la reforma al artículo 200 establece que el pago del aguinaldo deberá efectuarse entre el 20 de octubre y el 20 de diciembre de cada año, siendo el empleador quien determine la fecha de pago dentro de ese rango. No obstante, el decreto es claro al señalar que no podrá excederse del 20 de diciembre. Este ajuste permite mayor flexibilidad administrativa, aunque obliga a las empresas a reorganizar su planificación financiera para cumplir con los nuevos plazos.

En cuanto al artículo 202, la reforma dispone que el 20 de octubre será la fecha de referencia para el cálculo del aguinaldo. Además, si un trabajador es despedido antes de esa fecha, tendrá derecho a recibir la parte proporcional correspondiente según el tiempo laborado. Este cambio uniforma los criterios de cálculo y liquidación del beneficio.

Sin embargo, estas modificaciones podrían generar un problema para los empleadores, especialmente durante el primer año de aplicación. Tradicionalmente, el aguinaldo se calculaba de diciembre a diciembre, es decir, con base en un año calendario completo. Al adelantarse la fecha de cálculo al 20 de octubre, se produce un desfase que puede derivar en una doble carga económica para las empresas, pues el período de octubre a diciembre del año anterior ya fue considerado en el aguinaldo previamente pagado.

En consecuencia, los empleadores podrían verse obligados a pagar nuevamente una proporción adicional correspondiente a esos meses, lo que generaría un impacto financiero no previsto y posibles inconsistencias en la contabilización laboral.

Esta situación sugiere la necesidad de una regulación transitoria o lineamiento aclaratorio que precise cómo aplicar el nuevo esquema sin duplicar pagos, para garantizar tanto la protección de los derechos laborales como la sostenibilidad financiera de las empresas.

En caso de dudas adicionales sobre el manejo correcto de esta reforma, podemos asesorarle. Contáctenos.

 
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