#CostaRica 🇨🇷 #BDS_AlertaLaboral: Derechos de licencia de paternidad en casos de muerte materna serán ampliados

El pasado 4 de octubre, la Asamblea Legislativa aprobó, en segundo debate, el proyecto de ley 23.480, el cual amplía el derecho a la licencia de paternidad en casos de fallecimiento de la madre durante el parto o en los tres meses posteriores, aun cuando la madre no se encontraba bajo una relación de empleo y, por ende, sin una licencia de pre y postparto, como lo regula el Código de Trabajo.

Nuestra legislación laboral ya contempla una licencia de paternidad especial para el padre biológico en caso de muerte materna, para que éste cuide del infante en los primeros meses de vida, gracias a una reforma al Código de Trabajo de junio de 2022. En estos casos, el padre biológico o la persona encargada del cuido del recién nacido tiene derecho a disfrutar o concluir la misma licencia que hubiera tenido la madre, de no haber fallecido. Sin embargo, existía un vacío legal donde si la madre no se encontraba laborando en sentido estricto y no contaba con una licencia de maternidad cubierta en partes iguales por su patrono y la CCSS, no se extendía el derecho de disfrute al padre biológico o persona encargada en caso de fallecimiento.

Con esta nueva reforma, se llena el vacío legal anterior, pues se garantiza que la licencia se otorgará sin importar el estatus laboral de la madre, asegurando que el padre o, en su defecto, la persona trabajadora que demuestre que se hará cargo del niño, pueda cuidar al recién nacido, en caso del fallecimiento de su madre. Esta licencia será de hasta tres meses, contados a partir del nacimiento del menor. El subsidio al cual tendría derecho el padre o persona encargada sería cubierto por partes iguales por la Caja Costarricense del Seguro Social y el patrono de dicha persona.

El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) colaborará en este proceso y emitirá una resolución certificada al cuidador del recién nacido, si fuera distinto del padre biológico.

Aún se deberá esperar a que se publique la ley en el Diario Oficial La Gaceta y se señale su entrada en vigor para que pueda hacerse efectiva esta reforma y la tramitación de este tipo de licencias.

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