El Consejo Nacional de Salarios aprobó un aumento general de 6,62% para todas las categorías salariales del sector privado. Se aprueba un 2,33962% adicional, para los trabajadores de servicio doméstico.
Dicho aumento salarial aplica únicamente para los salarios mínimos y se publicó vía decreto Nº 43849-MTSS en el diario oficial La Gaceta el pasado viernes 23 de diciembre. El incremento se hará efectivo a partir del 01 de enero, 2023.
Además, el Decreto Ejecutivo que fija los salarios mínimos, acogió lo resuelto por el Consejo Nacional de Salarios, en cuanto a eliminar el salario mínimo diferenciado para labores consideradas peligrosas o insalubres, las cuales contaban con un salario mínimo por hora, equivalente a una sexta parte del salario por día de la categoría no calificada. Con ello, aplicarán los salarios mínimos según la categoría del puesto de que se trate, sean o no labores peligrosas o insalubres. No obstante, los patronos no podrán afectar los derechos adquiridos de las personas que han venido disfrutando de ese salario mínimo diferenciado.
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