Un nuevo “Reglamento de Inscripción en el Régimen de Seguridad Social” fue aprobado recientemente mediante el Acuerdo de Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) No. 1529 y el Acuerdo Gubernativo No. 9-2023, y ya se encuentra en vigencia.
Es por ello por lo que nos permitimos informarle sobre los aspectos más importantes de esta normativa:
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Inscripción de patronos en el IGSS. Es obligatorio que todos los patronos se inscriban en el Régimen de Seguridad Social a partir de la contratación de 1 trabajador, para lo cual se emitirá un Registro Único de Seguridad Social a cada patrono afiliado.
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Inscripción de oficio. En caso de que los patronos no se inscriban, el Departamento de Registro de Patronos y Trabajadores realizará la inscripción y actualización de oficio, conforme a la investigación y análisis que determinen su procedencia.
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Actualización anual de los trabajadores. El trabajador deberá actualizar anualmente la información sobre su ubicación y beneficiarios. El Departamento de Registro de Patronos y Trabajadores establecerá el mecanismo.
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Notificaciones de cambios. Los patronos están obligados a notificar al IGSS cualquier cambio de dirección, ubicación de establecimiento, domicilio fiscal, cambio de razón o denominación social.
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Suspensión y reanudación de la inscripción. El patrono inscrito deberá dar aviso al IGSS cuando suspenda sus actividades, así como cuando reanude el ejercicio de estas.
Es importante acotar que todas las inscripciones de patronos y trabajadores realizadas previamente a la entrada en vigor de este Reglamento mantienen su condición legal.
Compartimos el
Acuerdo-Gubernativo N°. 9-2023, publicado en el Diario de Centro América, para su consulta
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