#CostaRica 🇨🇷 #BDS_AlertaLaboral: Consideraciones legales para el disfrute del feriado del 31 de agosto

Este mes presenta un feriado más: el 31 de agosto se celebra el "Día de la Persona Negra y la cultura afrocostarricense"; sin embargo, de acuerdo con el transitorio al artículo 148 del Código, este feriado deberá ser trasladado este año, para su disfrute, al domingo posterior, es decir, al domingo 3 de setiembre.
 
Es importante señalar que el día 31 de agosto es feriado de pago no obligatorio. Esto significa que las empresas que tienen pago semanal en actividad no comercial deben pagar los días trabajados, sin incluir el pago del día feriado. Si se labora el domingo 3 de setiembre (fecha a la que se traslada), se deberá pagar un salario sencillo y, si se trabajan horas extra, estas deben remunerarse a tiempo y medio, es decir, de manera ordinaria.
 
Por su parte, los centros de trabajo que pagan mensual o quincenalmente, así como los de pago semanal en actividad comercial, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 31 de agosto. Si se labora durante el feriado (en este caso, el domingo 3 de setiembre), se debe agregar el salario de un día sencillo para completar el pago doble. En caso de realizar horas extra, estas se deben pagar a tiempo y medio doble, lo que equivale a un pago triple.
 
Debemos recordar que, de acuerdo con el artículo 149 del Código de Trabajo, todas las personas trabajadoras tienen derecho al disfrute de los feriados de ley, salvo en los casos en que el patrono así lo requiera y se encuentren dentro de los supuestos de excepción que establecen los artículos 150 y 151 del Código de Trabajo. En esos casos, los patronos deben notificar con antelación razonable la necesidad de laborar durante el día feriado, para que sea obligatorio para los trabajadores, salvo justificación válida y objetiva.
 
Indistintamente de que la empresa sea nacional, transnacional o internacional, se debe conceder el disfrute de este feriado a todas las personas colaboradoras que trabajan en Costa Rica. Asimismo, es importante recordar que cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es absolutamente nulo, según el artículo 11 del Código de Trabajo.
 
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