El disfrute del feriado del 25 de julio se celebrará este año el propio día de la efeméride, como se disponía anteriormente en el Código de Trabajo.
Lo anterior, gracias a la publicación de la Ley Nº 10438, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 53, el 20 de marzo de 2024, con la cual se garantiza la celebración del 25 de julio en su fecha original, sin posibilidad de traslado a otros días de la semana.
¿Desea conocer más acerca de éste y otros temas legales? Suscríbase a nuestra plataforma BDS Tools, la herramienta esencial para liderar con éxito y de forma autogestionada las relaciones laborales de su organización.
Si usted ya es cliente de Asesoría Permanente, contacte a su consultor designado para más información.