#CostaRica 🇨🇷 #ArtículosBDS: ¿En qué me beneficia la disminución de la base mínima contributiva?

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De conformidad con la normativa nacional relativa a la seguridad social, todo patrono y trabajador se encuentran obligados a realizar un aporte a la seguridad social con base en los salarios ordinarios y extraordinarios recibidos por este último en forma mensual.
 
Actualmente, este aporte total se define en un 26,50% para los patronos y 10,50% para los trabajadores.  De este porcentaje, el patrono contribuye en un 9,25% para el Seguro de Enfermedad y Maternidad, y un 5,25% para el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte; por su parte, el trabajador contribuye en un 5,50% para el Seguro de Enfermedad y Maternidad, y un 4,00% para el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.
 
La Base Mínima Contributiva (BMC) es un monto que establece anualmente la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y que constituye un mínimo sobre el cual se comienza a cotizar para los seguros de Invalidez, Vejez y Muerte, así como Maternidad y Enfermedad, independientemente del salario reportado para el trabajador.
 
Lo anterior quiere decir que, si la BMC definida por la CCSS es mayor al salario reportado del trabajador, las contribuciones obrero-patronales se calcularán sobre dicho monto mayor y no sobre el salario realmente percibido, salvo las siguientes excepciones:
 
  1. Cesantía o ingreso de nuevos trabajadores ocurridos en períodos intermedios del mes.
  2. Reportes de incapacidades o permisos sin goce de salario que abarcan más de quince días.
  3. Trabajo simultáneo con varios patronos o con patrono y seguro independiente percibiendo salarios e ingresos inferiores con todos o algunos de ellos.
  4. Servicio doméstico sujeto a las condiciones de bases mínimas contributivas reducidas

Por el contrario, si el salario reportado es mayor a la BMC, los porcentajes indicados para las contribuciones sociales se tomarán con base en este salario mayor.

La reducción temporal de la BMC tiene un impacto directo para muchos trabajadores y patronos, considerando que muchos trabajadores se encuentran actualmente en situaciones en las que su salario se ha visto considerablemente reducido por efectos de las acciones legales que los patronos han tomado para enfrentar la disminución de ingresos durante la emergencia nacional por covid-19; entre ellos, la suspensión temporal de contratos y la reducción de jornadas.

En este sentido, si por ejemplo un trabajador en ocupación no calificada ganaba el salario mínimo de 316 964,69 colones mensuales, y su jornada se vio reducida en un 50%, actualmente estaría devengando un salario de 158 482,35 colones mensuales.

Antes de la reducción de la BMC, este trabajador hubiese tenido que continuar cotizando sobre la base de 294.619 colones para el SEM, y sobre 275.759 colones para el IVM.  Es decir, la BMC sería mayor a su salario actual y, por tanto, su contribución se calcula sobre el monto mayor y eso implica también una mayor retención, así como un mayor aporte para el patrono, que si se calculara sobre su salario real.

En cambio, si se considera una rebaja a 73.654 colones para el SEM y 68.940 colones para el IVM, el trabajador de nuestro ejemplo y su patrono cotizarán sobre el salario real actualmente devengado que es mayor que la BMC, y ya no sobre los montos superiores a 200 mil colones indicados líneas arriba.

De esta manera, la reducción de la BMC beneficia a trabajadores y patronos que, por una u otra razón, han visto disminuido su salario por debajo de la BMC que existía anterior a febrero de 2020.

Colaboración de nuestra abogada: Lucía Solórzano / lsolorzano@bdsasesores.com
Este y otros artículos los puede encontrar en nuestro blog del periódico La Nación: Café Laboral

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