Este martes 27 de septiembre fue aprobada en la plenaria una modificación acordada por los diputados de la Comisión de la Familia de la Asamblea Legislativa de El Salvador, que reforma algunos aspectos del proyecto de la "Ley Amor Convertido en Alimento para el Fomento, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna”.
Entre los aspectos reformados se acordó pasar de una a dos horas al día de lactancia o recolección de leche materna, para las trabajadoras que deben laborar más de 8 horas diarias.
Además, en el Art. 37 se deja establecido que toda mujer trabajadora tiene derecho a una hora diaria de pausa en su jornada laboral para amamantar a su hijo o recolectar la leche, durante el periodo de seis meses de posparto. Dicha pausa podrá ser fraccionada las veces que hayan acordado las partes.
Asimismo, se estableció la obligación de incorporar y mantener salas de lactancia en el sector público y privado, 90 días después de entrada en vigencia el reglamento de la ley.
En la nueva normativa se estableció también que la madre tendrá derecho a conocer y recibir información, asesoría y educación oportuna sobre la lactancia desde la etapa prenatal, junto con el padre o acompañante que la mujer decida.
Otro dato destacado es que se señala que el bebé permanecerá en contacto piel con piel durante la primera hora de vida y que las madres tendrán derecho a amamantar a sus hijos e hijas sin ningún tipo de restricción, incluso en espacios públicos si así lo desean o si sus hijos así lo requieren.
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