El pasado viernes 18 de junio 2021 salió publicado el decreto ejecutivo No. 43047-MTSS, el cual contiene el procedimiento para la suspensión de los contratos de trabajo, con autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), en el marco de la pandemia por Covid-19.
Con esta reforma, en términos generales, se vuelve a las mismas disposiciones que regían anteriormente, que permitían a cualquier patrono acceder al procedimiento “expedito” de solicitud de autorización de suspensión, aunque no sean de las empresas con prohibición para operar (que fue la reforma que recientemente se había hecho).
En términos generales, los requisitos para cada solicitud son los siguientes:
1. Debe de ser fundamentada en hechos que obedezcan a las medidas de emergencia que dicte el Poder Ejecutivo para los supuestos regulados en los incisos a) y b) del artículo 74 del Código de Trabajo, que son: (a) la falta de materia prima para llevar adelante los trabajos siempre que no sea imputable al patrono, y (b) por fuerza mayor o caso fortuito, cuando traiga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión del trabajo.
2. Se debe de avisar tres días después de haber ocurrido el hecho y la jefatura de inspección del MTSS tiene 5 días sacar la resolución correspondiente.
3. Se debe de aportar personería jurídica si es persona jurídica.
4. Una declaración jurada autenticada por un abogado en que se exponen los causales que fundamentan la solicitud de suspensión.
Es importante tomar en cuenta que por la trascendencia de una solicitud de este tipo, se recomienda consultar con un asesor legal sobre los requisitos específicos, la justificación y el material de soporte a la solicitud, en aras de evitar riesgos por una incorrecta aplicación de la medida.
En caso de dudas contáctenos, dando clic aquí.